La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, anunció la colocación de una escultura para rendir homenaje a la mujer indígena, en la Glorieta de Colón, ubicada en Paseo de la Reforma, mientras que el monumento a Cristóbal Colón será reubicado al Parque América, en la colonia Polanco de la alcaldía Miguel Hidalgo. Pero, ¿qué tanto permite la ley este tipo de acciones?.
De acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la escultura forma parte del patrimonio histórico, por lo que las autoridades están obligadas a protegerlo.
Esto no significa que el monumento a Cristóbal Colón no pueda ser removido o que hacerlo incurra en un delito federal, pues, el artículo 29 de esta ley sí lo permite, siempre y cuando se tenga el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
“Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda”.
En caso de que no se cuente con el permiso del INAH para trasladar el monumento, la sanción implica de uno a diez años de prisión y una multa de mil a quince mil pesos, según lo indica el artículo 49 de esta legislación.
Al anunciar la propuesta, la mandataria capitalina, notificó que la reubicación se llevará a cabo en colaboración con el INAH, por lo que esta acción no representa ningún delito federal.