CDMX

Ayúdame a ayudarte: 21 razones por las que sí se llevan tu auto al corralón

La CDMX le hizo cambios al Reglamento de Tránsito por lo que es importante que sepas las razones por las que puedes terminar en el corralón.

Recuerda cumplir con el pago de tenencia o del refrendo, según sea tu caso. (Cuartoscuro)
Es por eso que te contamos 21 de las razones por las que tu auto puede seguir terminando en el corralón de la CDMX.

El gobierno de la Ciudad de México expuso hace tan solo unos días los cambios que se le hicieron al reglamento de tránsito, con el fin de modificar las razones por las que se pueden llevar tu coche al corralón y por las que ya no pueden hacerlo.

Es por eso que te contamos 21 razones por las que tu auto puede terminar en el corralón de la CDMX. Es importante que tengas en cuenta que todas estas entran en vigor el 4 de abril.

21 razones para terminar en el corralón

  1. Estacionarse en vías primarias.
  2. Estacionarse en los carriles exclusivos, prioritarios y/o confinados de transporte público.
  3. Estacionarse sobre vías peatonales como las banquetas y cruces peatonales, al igual que en las vías exclusivas de ciclistas.
  4. Estacionarse en sitios donde no es permitido por la señalización vial, al igual que en espacios exclusivos para servicios especiales autorizados por la Secretaría.
  5. Estacionarse en donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, lo que indica el área donde está prohibido el estacionarse.
  6. Que te estaciones en doble o más filas.
  7. El estacionarte en menos de 6 metros de distancia a la entrada de alguna estación de bomberos, así como de cualquier vehículo de emergencia y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
  8. Estacionarse en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.
  9. Estacionarse frente a establecimientos bancarios, hidrantes, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas a estacionamientos públicos, gasolineras, accesos peatonales o vehiculares, salidas de emergencia, rampas peatonales, rampas vehiculares para el acceso a cocheras, entradas o salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
  10. El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad.
  11. Estacionarse en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a cien metros de una curva o cima sin visibilidad.
  12. Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso.
  13. Estacionarse en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad.
  14. Estacionarse a 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
  15. Por organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
  16. Cuando el conductor no pase una revisión del alcoholímetro y tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópico.
  17. Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en fracción III del artículo 25; fracción II del artículo 26; todas las fracciones del artículo 30; y fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 34 del Reglamento de Tránsito; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción.
  18. Vehículos de uso particular que utilicen cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.
  19. Cuando los conductores con los requisitos legales especificados por cada tipo de vehículo; como licencia o permiso de conducir, placas, calcomanía de circulación y tarjeta de circulación.
  20. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento.
  21. Vehículos en estado de abandono conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 del Reglamento de Tránsito.



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