La Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México informó que como parte de la desaparición de las rutas 81 y 36 de los microbuses, se dará paso a la creación del corredor Taxqueña-Xochimilco-Milpa Alta. Además de las vialidades y paradas con las que se implementará el nuevo servicio de transporte público.
El denominado Corredor Xochimilco (Tasqueña-Xochimilco-Milpa Alta), dará paso a una nueva empresa de transporte público, que tendrá nuevas reglas para su funcionamiento. Tendrá una extensión de recorrido aproximado de 57.67 kilómetros considerando los ambos sentidos de circulación, indicó la Semovi.
El aviso que se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX, indica que entre las vialidades en las que se prestará el servicio en esta nueva modalidad estarán: Calzada Taxqueña, Canal de Miramontes, Prolongación División del Norte, entre otras.
Paradas del Corredor Xochimilco
- Calzada Taxqueña
- Canal de Miramontes
- Cárcamo
- Prolongación División del Norte
- Francisco Goitia
- Camino a Nativitas
- Av. Guadalupe I. Ramírez
- Calle Pedro Ramírez
- Vicente Guerrero
- Av. Nuevo León
- Calle Violeta
- Av. Hermenegildo Galeana
- Calle Ciclamen
- Calle Pino
- Av. Nuevo León
- Av. San Pedro Actopan
- Acueducto San Gregorio
- Carretera a Oaxtepec
- Niños Héroes
- Av. Miguel Hidalgo
- Prol. Jalisco
- Villa Milpa Alta
- Blvd. Nuevo León Puente
- Av. México Norte
- Calle Michoacán Oriente
- Sonora
La Semovi informó que los concesionarios individuales de transporte colectivo que actualmente prestan los servicios en los recorridos mencionados, sean o no integrados al nuevo servicio, se sujetarán a los procedimientos administrativos correspondientes para la extinción de las concesiones individuales.
Asimismo, con el objeto de lograr los mayores beneficios en favor de los usuarios, se establecerán las varias medidas para mejorar la operación de corredor Xochimilco, como la prohibición de sitios, bases, lanzaderas y paradas para ascenso-descenso de vehículos de transportes públicos ajenos al corredor de transporte, con excepción de los ya existentes, mismos que deberán armonizar su operación.
La restricción de la circulación de otro transporte público colectivo en las vialidades en que opera el corredor de transporte, con excepción de los ya existentes, siempre y cuando no tengan el mismo origen-destino.
La restricción de la circulación de los concesionarios individuales de transporte colectivo que actualmente prestan los servicios en los recorridos descritos y que no acrediten la titularidad de su concesión o decidan no integrarse al Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del Corredor Concesionado Xochimilco.