El delivery del amor ya está aquí, si vives en la Ciudad de México puedes casarte en tu domicilio, sin necesidad de acudir al Registro Civil. Esto es todo lo que tienes que saber para comenzar los trámites y formalizar la unión.
El primer paso que tienes que dar es acudir al juzgado más cercano a domicilio para sacar una cita, entregar documentos y agendar fecha de la boda a domicilio.
¿Cuáles son los requisitos para casarte en tu domicilio en CDMX?
Las parejas deben reunir estos requisitos y documentos:
- Alguno de los dos debe vivir en la Ciudad de México.
- Debes llenar tu solicitud.
- Presentar identificación vigente con fotografía de las dos personas.
- Copia certificada del acta de nacimiento de los dos.
- Comprobante de domicilio, con dirección en CDMX. No debe ser mayor a tres meses.
- Constancia de curso prenupcial impartido por un juez cívico del Registro Civil que corresponda.
- Constancia de no deudor alimentario para ambas personas.
¿Cuánto debes pagar si te quieres casar en tu casa?
Las autoridades de la CDMX informan que este trámite tiene un costo de 2 mil 745 pesos. En tanto que si eliges casarte en algún Registro Civil, pagarás mil 367 pesos.
El servicio en alguno de los 49 juzgados de la CDMX es de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas.
Aquí puedes llenar la solicitud para comenzar los trámites.
Acta de concubinato: Estos son los requisitos para tramitarla en la CDMX
Desde 2014, las parejas que residen en la Ciudad de México y han decido no contraer matrimonio, pueden tramitar una constancia de concubinato, un documento que les da certeza jurídica y ejercicio de derechos sucesorios o de pensión alimenticia.
El concubinato es la unión voluntaria entre dos personas del mismo o diferente sexo que han vivido en común en forma constante y permanente por al menos dos años; transcurrido ese tiempo se generan derechos y obligaciones o bien si hubieren procreado un hijo en común, si es el caso.
A diferencia del matrimonio, figura jurídica que genera derechos y obligaciones desde que se firma el acta ante un juez civil, en el concubinato se requiere acreditar un tiempo tiempo de vida juntos o el haber procreado un hijo en común.
Otra diferencia es que en el matrimonio, los cónyuges eligen constituirse bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal o separación de bienes; mientras que en el concubinato no se elige, los bienes son de cada uno de los concubinarios.
¿Cuáles son los requisitos?
- Asistir con dos testigos que no sean familiares con sus respectivas identificaciones.
- Presentar identificación oficial.
- Constancia domiciliaria con al menos dos años de residencia.
- Constancia de inexistencia de matrimonio expedida por el registro civil.
- Actas de nacimiento de los hijos en caso de existir.