CDMX

Por eeeso, joven: Tu carro puede terminar en el corralón por estas razones

¡Cuidado con los lugares en los que te estacionas! Conoce cuáles son las faltas por las que tu auto se puede ir corralón y por las que te pueden multar.

El gobierno de la Ciudad de México actualizó este año sus condiciones para mandar vehículos al corralón en caso de faltas al reglamento de tránsito. (Cuartoscuro)

Uno de los temores más grandes de los conductores es que su ‘nave’ termine en el corralón por alguna falta a las reglas de tránsito. La Ciudad de México considera decenas situaciones que ameritan que tu carro termine encerrado y que tú seas acreedor a una multa.

La mayoría de faltas por las que los conductores pierden sus vehículos se deben a malas prácticas a la hora de estacionarse, así como actividades delictivas, también relacionadas con el comportamiento de los titulares de los carros.

El alcoholímetro, las obstrucciones al paso y no contar con papeles como la tarjeta de circulación o licencia de conducir son tus peores enemigos, y para evitar que te ‘caiga la voladora’ y se lleven tu auto al corralón debes saber:

¿Qué faltas ameritan que se lleven tu carro al corralón en CDMX?

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, que entró en vigor el 4 de abril, estas son las faltas por las que tu vehículo puede terminar ‘acorralado’ y deberás ‘caerte’ con alguna multa.

Corralón por estacionarse de manera incorrecta

  • Estacionarse en vías primarias.
  • Estacionarse en los carriles exclusivos, prioritarios y/o confinados de transporte público.
  • Estacionarse sobre vías peatonales como las banquetas y cruces peatonales, al igual que en las vías exclusivas de ciclistas.
  • Estacionarse en sitios donde no es permitido por la señalización vial, al igual que en espacios exclusivos para servicios especiales autorizados por la Secretaría.
  • Estacionarse en donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo.
  • Que te estaciones en doble o más filas.
  • El estacionarte en menos de seis metros de distancia a la entrada de alguna estación de bomberos, así como de cualquier vehículo de emergencia y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.
  • Estacionarse en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.
  • Estacionarse frente a establecimientos bancarios, hidrantes, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas a estacionamientos públicos, gasolineras, accesos peatonales o vehiculares, salidas de emergencia, rampas peatonales, rampas vehiculares para el acceso a cocheras, entradas o salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
  • Estacionarse en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación.
  • Cuando se estacionen vehículos en estacionamientos privados, y no se cubra la cuota determinada por su uso.
  • Estacionarse en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad.
  • Estacionarse a 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.

Otras razones por las que tu auto puede terminar en el corralón

  • Que se detecte que cuenta con sanciones económicas por faltas al reglamento no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad.
  • Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
  • No pasar una revisión del alcoholímetro y tener una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, así como manejar bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópico.
  • Vehículos de conductores que realicen maniobras de carga no autorizadas.
  • Hacer ‘base’ en lugares no autorizados.
  • Hacer reparaciones que no sean de urgencia.
  • Reservar estacionamiento.
  • Destruir la señalización vial.
  • Vehículos de uso particular que utilicen cromáticas iguales o similares a las del transporte público, de la Sedena o de la Marina.
  • Cuando los conductores no cumplen con los requisitos legales especificados por cada tipo de vehículo; como licencia o permiso de conducir, placas, calcomanía de circulación y tarjeta de circulación.
  • Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización.
  • Vehículos en estado de abandono, que no fueron movidos en 15 días o que no estén en posibilidades de circular y estén en la vía pública.

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