Se aproxima un fin de semana épico para la Ciudad de México: el Vive Latino y Julieta Venegas en el Zócalo capitalino serán los eventos que se llevarán el mes. Además, habrá puente a nivel nacional debido al 18 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
Por ello y si piensas asistir a estos dos grandes eventos musicales, debes tomar nota de cuáles serán los horarios del transporte público en la CDMX, ya que el Vive Latino finaliza prácticamente en la madrugada del lunes 18.
Además, este día no laborarán muchos sectores, por lo que transcurrirá con relativa tranquilidad.
Estos son los horarios del transporte público de CDMX
Las autoridades capitalinas informaron sobre los horarios del transporte público para el lunes 18 de marzo, que es día de descanso obligatorio.
El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro operará de 07:00 a 00:00 horas, el Metrobús de 05:00 a 00:00 horas y la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) de 06:00 a 23:00 horas.
Además, el Trolebús 05:30 a 23:30 horas, el Tren Ligero 07:00 a 23:30 horas y el Cablebús 07:00 a 23:00 horas. Si usas Ecobici, su operación será de 05:00 a 00:30 horas.
Se suma el sistema de transporte que apoya a las personas que usan la Línea 1 del Metro, que se encuentra en modernización, tendrá un horario de servicio de 07:00 a 00:00 horas en el caso del RTP.
Para la ruta del Metrobús que también apoya a la Línea 1 del Metro, el horario de operación será de 07:00 a 00:00 horas. Además, también se apoya al tramo elevado de la Línea 9, que tendrá un servicio de 07:00 a 00:00 horas.
El Gobierno de la CDMX notificó que los Módulos de Control Vehicular y Licencias no tendrán servicio.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 18 de marzo?
Aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece como días de descanso obligatorio el 18 de marzo, 5 de febrero, entre otros, hay quienes sí deben trabajar.
La buena noticia es que reciben pago triple. “Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala el artículo 75 de la LFT.