El Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AICM) informó este lunes 15 de julio, la detención de dos pasajeros procedentes de un vuelo de París, a quienes presuntamente les aseguraron más de 10 kilógramos de cocaína, éxtasis y morfina.
Los hechos ocurrieron el domingo 14 de julio, cuando uno de los pasajeros de nacionalidad mexicana y española fue puesto a disposición de las autoridades correspondientes por arribar de un vuelo procedente de París, Francia, con 5.3 kilógramos de cocaína y MDMA (conocido como éxtasis).
El AICM indicó a través de sus redes sociales, que dichas sustancias nocivas para la salud venían transportados en su equipaje documentado.
No obstante, señaló que otro pasajero, quien también arribó en otro vuelo procedente de París fue detenido por llegar con aproximadamente 5 kilógramos de cocaína y morfina, en su equipaje documentado.
“Acciones como éstas patentizan el compromiso de SEMAR y el AICM de impedir acciones ilegales en nuestro aeropuerto a fin de garantizar la seguridad de nuestros pasajeros”, escribió el AICM en su cuenta oficial de X, antes Twitter.
#AICMinforma:
— @AICM_mx (@AICM_mx) July 15, 2024
Ayer domingo, un pasajero de nacionalidad mexicana / española, fue puesto a disposición de las autoridades por arribar en un vuelo procedente de París, Francia, con 5.3 kgs de cocaína y MDMA, transportados en su equipaje documentado.
Otro pasajero, quien arribó en… pic.twitter.com/XwPIX6vVQV
¿Qué es el equipaje documentado?
El equipaje documentado es aquel que excede las medidas y el peso del equipaje de mano, por lo que debe ser enviado a la zona de carga del avión. Este puede pesar hasta 25 kilogramos.
¿Qué es el equipaje de mano y artículo personal?
El equipaje de mano son maletas con o sin ruedas que viajan en cabina y cuentan con ciertas medidas dependiendo de la aerolínea. Por lo general, no deben exceder las siguientes medidas: 55 cm x 40 cm x 25 cm, ni rebasar los 10 kilos de peso.
En este tipo de equipaje puedes llevar ropa, artículos comprados en la zona duty free, líquidos que no superen los 100 ml, polvos que no rebasen los 350 mg, libros, artículos electrónicos como cámaras, computadoras, audífonos, kindles, entre otros.
Mientras que el artículo personal corresponde a bolsos, maletines, computadoras, riñoneras u otro objeto, cuyas medidas permitan guardarlo debajo del asiento en cabina.