El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió este viernes al futbolista Dani Alves, quien llegó ser parte de Pumas, al revocar su condena de cuatro años y medio de cárcel por la violación de una joven en Barcelona, por considerar que no hay pruebas de la agresión y que el testimonio de la denunciante no es “fiable”.
En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC explicó que se aprobó por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador brasileño del Barça y lo absuelve de agresión sexual.
Dani Alves estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, bajo fianza de un millón de euros, tras ser condenado por violar a una joven de 23 años en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de la capital catalana, en diciembre de 2022.
¿Por qué Dani Alves fue absuelto?
La sala basó esta absolución en las imágenes que grabaron las cámaras de la discoteca en donde sucedieron los hechos denunciados. En estas se aprecia al futbolista bailando con la joven y ambos toman una copa; la grabación fue contrastada con las versiones de ambos.
En ese sentido, el tribunal recordó que la sentencia, que había recibido previamente Dani Alves, exjugador de Pumas, ya había señalado la “falta de fiabilidad” del testimonio de la joven respecto a lo que se aprecia en el vídeo, ya que sus declaraciones no coincidían con las grabaciones.
El TSJC reprochó a la Audiencia que reconociera esa incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo, mientras acepta el resto de su declaración. También señalaron que se evitó contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.

Para el alto tribunal catalán, la Audiencia llevó a cabo un “salto argumental” al dar credibilidad a la denunciante, pese a que ha resultado “una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado”.
Según el TSJC, la sentencia de la Audiencia “utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es”, sin aclarar por qué aceptó para condenar a Alves una versión “no verificable con prueba periférica” pero procedente de una testigo que, a su parecer, “ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar”.
“El tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue no consensuada, como sostiene la denunciante”, dijo el TSJC, que cree que la divergencia entre su versión y lo sucedido “compromete gravemente” su fiabilidad.

“No es decisivo para este tribunal establecer lo realmente sucedido más allá de los hechos que hemos declarado probados”, argumentó el TSJC.
En ese sentido, subrayó la sentencia que las pruebas expuestas en el juicio no han superado los “estándares que exige la presunción de inocencia” de acuerdo con las directivas europeas y el Consejo de Europa