El juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó el lunes la suspensión provisional y con efectos generales a los artículos 57, cuarto y sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos, según el incidente de suspensión 940/2021. Se trata de la primera suspensión a esta ley.
La acción obedece al amparo presentado por las empresas Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc, Distribuidora de Combustibles Mil y Dalia Pilar Lamarque Picos, como titulares de permisos que se verían afectados por la reforma que entró en vigor el pasado 5 de mayo.
Así, Gómez Fierro suspendió tres artículos del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos”, publicado el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial mediante el cual el Gobierno agregó el artículo 57, donde establece que la autoridad que haya expedido el permiso para operar hidrocarburos podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
A su vez, el artículo 57 establece que para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas, o suspendidas.
Por su parte, el artículo cuarto transitorio determina que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que a la fecha de entrada en vigor del decreto (el pasado 5 de mayo) incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En tanto, el artículo sexto transitorio señala que a la entrada en vigor del decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado”, se menciona en la síntesis de la suspensión.
En el incidente de suspensión se menciona que a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, la medida cautelar debe tener efectos generales, ya que de otorgarla con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, el Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición.
“Ello ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, indicó el juez en el incidente de suspensión.
Gómez Fierro ha otorgado también suspensiones a la reforma eléctrica de la 4T, y concedió el 20 de abril pasado las primeras suspensiones contra la entrada en vigor de la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Por otra parte, el juez primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concedió una suspensión provisional a la empresa Ener-go de México Combustibles, según información del Consejo de la Judicatura Federal.
La empresa se quejó de las afectaciones que le generarán las reformas a los artículo 51, 57, 59 bis, transitorios 4 y 6 a la Ley de Hidrocarburos, según el expediente 936/2021.
El artículo 51 establece que los permisos que otorgue la Secretaría de Energía para operar hidrocarburos estarán sujetos a la capacidad mínima de almacenamiento que la dependencia determine con disposiciones jurídicas.
En tanto, el artículo 59 Bis dicta que la Secretaría de energía y la Comisión Reguladora de energía podrán en el ámbito de sus respectivas competencias suspender los permisos expedidos en los términos de la ley cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional.
Suspensión limitada
Amanda Valdez, socia de Dentons López Velarde, destacó que los amparos por la Ley de Hidrocarburos tienen efectos más limitados respecto a los que se han presentado en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.
“A diferencia de las reformas en el sector eléctrico, que cambian la estructura del mercado, las reformas a la Ley de hidrocarburos no son estructurales y acreditar agravios inmediatos o generales para el sector es más complejo”, señaló.
Rosanety Barrios, analista del sector energético, sostuvo que los artículos suspendidos cuarto y sexto transitorio protegerán las inversiones realizadas en el país desde hace 20 años.
“El articulo 51 preocupa porque es una barrera de entrada gigante, enorme y brutal, que generará que se concentre más el mercado en Petróleos Mexicanos y en los pocos que ya tengan esos permisos. Mientras esa modificación esté vigente es difícil que alguien llegue a México a iniciar un negocio en materia de actividades reguladas por la Ley de Hidrocarburos”, dijo.
En contraste, Nicolás Domínguez, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Azcapotzalco, declaró que hay una lucha legal sin cuartel entre el gobierno y las empresas privadas del sector hidrocarburos.
“La suspensión definitiva se va a dar muy pronto, y es previsible que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) presente una controversia constitucional y los legisladores lleven a cabo una acción de inconstitucionalidad”, indicó.
Recordó que la reforma energética de 2013 abrió el mercado a la participación de empresas privadas a las que se les dieron muchos privilegios.
“Muchas de ellas abusaron, participaron en el contrabando de combustible, y no contribuyeron a la seguridad energética del país. El Juez sólo se está fijando en la competencia, cuando la reforma busca fortalecer a Pemex para evitar desfalcos a las finanzas públicas por contrabando de combustibles”, señaló.
Sin embargo, Julia González, asociada sénior del despacho González Calvillo, indicó que “el juez Gómez Fierro es cada vez más impulsor de la suspensión como una figura que se debe usar para defender los derechos en general a la competencia y libre concurrencia”.
Ahora, el juez definirá si las suspensiones serán definitivas o no. En el expediente, el siguiente paso es que las autoridades reciban notificación de la demanda de amparo para que rindan los informes justificados para defender al acto reclamado.
Después, explicó la abogada, se realizará una audiencia constitucional donde se desahogan las pruebas y finalmente los jueces dictan sentencia.
Con información de Ignacio Alzaga.