Todavía estás a tiempo para llegar a tu cita anual con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), este 31 de mayo vence el plazo para que las personas físicas presenten la Declaración Anual para el ejercicio fiscal 2020 y puedan obtener su devolución de saldo a favor.
Los contribuyentes que son personas físicas tienen derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II, establece que cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan.
Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad.
Para obtener tu devolución de saldo a favor tienes que presentar tu declaración, para lo cual es importante que cuentes con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Contraseña y/o e.firma vigente.
Si aún no cuentas con la contraseña, la puedes generar desde la página web del SAT en el aplicativo SAT ID.
Asimismo, es importante que tengas a la mano la documentación relativa a tus ingresos, deducciones autorizadas y personales y los pagos provisionales que hayas hecho por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según sea el caso.
¿Cómo puedo solicitar la devolución?
Puedes solicitar tu devolución de saldo a favor de forma automática, que es una facilidad administrativa que aplica a todas las personas físicas que presenten su Declaración Anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:
1.Cuando presentas tu declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
2. Si tu saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña.
3. Si tu saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, podrás presentar tu Declaración Anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT. En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
Asimismo, la e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 50,000 pesos.
4. Si señalaste la opción de devolución en la declaración del ejercicio.
5.Si capturaste tu número de cuenta bancaria CLABE. La CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa.
6. Si manifestaste correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la totalidad de tus retenedores.
7. Si indicaste correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que realizaste operaciones deducibles y estímulos.
Es importante destacar que una devolución se realiza de manera automática si es igual o menor a 15 mil pesos; si el saldo a favor manifestado excede este monto o se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
Casos de inconsistencias en la devolución automática
Si tu devolución no es autorizada, o se autoriza parcialmente, la aplicación de consulta muestra los motivos y menciona las acciones que debes llevar a cabo para solventarla.
El monto del saldo autorizado puede ser parcial si existe diferencia en la información correspondiente a tus operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.
Cuando no se autoriza tu saldo a favor o se autoriza parcialmente puedes hacer lo siguiente:
1.Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas.
2. Solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
Las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas a la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tengas a cargo y a inconsistencias en tu cuenta bancaria CLABE.
No se considera una devolución automática cuando:
1. La solicitud de devolución es a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
2. Si marcas la opción de compensación en la Declaración Anual.
3. Si te encuentras en el catálogo de incumplidos publicado en este Portal.
4. Presentes una declaración distinta al ejercicio que corresponda.