Economía

Vienen cambios en las casas de bolsa mexicanas: CNBV propone ajustes

Con estos cambios se pretende proteger al inversionista en la ejecución de las órdenes de valores de renta variable negociados en las bolsas.

Con el objetivo de incentivar la operación en las bolsas de valores, promover la sana competencia, y proteger al inversionista, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) presentó un anteproyecto que modifica las disposiciones por las que se rigen las casas de bolsa.

En un comunicado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indicó que la CNBV mandó la iniciativa al portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) a fin de modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a las 35 casas de bolsa.

Entre los principales cambios, detalló que buscan aprovechar las infraestructuras de mercado que se encuentran disponibles en México. Además de establecer criterios objetivos para evitar sesgos tanto en el envío como en la ejecución de posturas.

La Comisión Nacional, expuso que los cambios son resultado de los comentarios recibidos al anteproyecto de modificación de las Disposiciones en materia de mejor ejecución presentada en CONAMER el pasado 19 de febrero.

Destacó que, con estas nuevas disposiciones, se busca aplicar “el deber de mejor ejecución” que pretende proteger al inversionista en la ejecución de las órdenes de valores de renta variable negociados en las bolsas de valores, al establecer la obligación que tienen las casas de bolsa de obtener el mejor resultado posible para sus clientes, según las condiciones de mercado.

Así en el nuevo artículo 74 Bis se dispone que las casas de bolsa deberán contar con una metodología para la trasmisión de las posturas pasivas a las bolsas de valores; la cual deberá ser aprobada por su director general, y no podrá establecer condiciones que generen sesgos que lleven a seleccionar o favorecer a una bolsa de valores en detrimento de otra.

Por su parte, el artículo 76 Bis, conserva el objetivo de proteger al inversionista cualquiera que este sea (pequeño o gran inversionista), manteniendo para ello, los factores de precio y volumen como los principales elementos para cerrar una operación.

Agregó que en las disposiciones se adiciona una tercera condición en caso de que los factores de precio y volumen no sean suficientes para decidir en qué bolsa ejecutar la instrucción del cliente, en ese caso, las casas de bolsa deberán establecer los criterios de selección de la bolsa de valores para la ejecución de la instrucción del cliente, mediante la metodología para transmisión de las posturas pasivas antes mencionada.

La Comisión Nacional agregó que los participantes comentaron que en sus instrucciones no especifican a qué bolsa deben dirigir sus operaciones, pero la gran mayoría expresó su interés por que sus instrucciones para llevar a cabo una serie de operaciones al cierre de la sesión de remates tengan como resultado un precio promedio ponderado cercano al “precio de cierre oficial”.

Finalmente para cumplir la anterior solicitud, la autoridad, adiciona una fracción al artículo 63, con el objeto de considerar una nueva orden (Precio Promedio Ponderado al Cierre), la cual será ejecutada durante el periodo de tiempo en el que se tome la muestra de hechos que conformará el precio de cierre de la bolsa de valores en la que se listó el instrumento de renta variable.

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