Si eres uno de los mexicanos que paga pensión alimenticia, puede que te preguntes, ¿debes pagar impuestos al respecto?
Jorge Sales Boyoli, experto en derecho laboral precisa que la obligación de pago de la pensión de alimentos, también denominada jurídicamente como el derecho a alimentos, no está sujeta a un gravamen de Impuesto Sobre la Renta (ISR) aparte del que ya se le retuvo por su salario a la persona.
El también socio del despacho Littler añade que al salario bruto de una persona que labora en el sector formal se le retiene un impuesto (el ISR), y una vez realizadas todas las deducciones de ley, del sueldo neto que recibe se le descuenta un porcentaje del salario que estableció el juez para la pensión alimenticia.
Al recibir la notificación del juzgado, la empresa donde labora el deudor alimentario hace la retención de una parte del salario y la transfiere a la madre o al tutor del menor.
¿Y si el trabajador está en la informalidad?
Sales añadió que quienes laboran en la economía informal tampoco deben pagar un impuesto por la pensión alimenticia.
La pensión la pueden establecer los deudores y acreedores (o sus representantes) de manera voluntaria, mediante procedimientos de pago en consignación, ante mediadores, en los convenios de divorcio, etcétera, o bien de manera forzosa en la demanda correspondiente.
La persona que tiene derecho a recibir la pensión se llama acreedor alimentario.
La pensión no solo es para cubrir necesidades de alimentación ya que la misma debe incluir comida, habitación, vestido (ropa), asistencia en caso de enfermedad y en caso de que el acreedor alimentario se encuentre estudiando, también deberá cubrir los gastos relativos.
La obligación de dar alimentos es de los padres hacia los hijos, pero también de forma inversa. A falta de estos la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos y así sin que la ley establezca un límite al respecto.
El Código Civil menciona que la pensión de alimentos es un derecho recíproco, por lo que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Si una persona no tiene un ingreso fijo o un empleo formal, no significa que este no tenga posibilidad de proporcionar alimentos, pues en muchos de los casos se puede demostrar la capacidad económica mediante un estudio realizado por expertos ordenado por los jueces.
La persona también puede dar sus bienes a efecto de cubrir las pensiones.