Hoy, 20 de diciembre, es la fecha límite para que tu empleador te pague, sin excusas ni pretextos, tu aguinaldo completo, esto sin importar si ya cumpliste o no un año de servicio en tu actual trabajo.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar los 20 de diciembre, y que es equivalente a 15 días de salario como mínimo.
Recuerda que aunque no hayas cumplido un año completo en tu trabajo actual, también tienes derecho a esta prestación, independientemente si laboras aún o no en la empresa, deberás recibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayas trabajado.
El pago de aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores, ya sean de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, etc.
¿Qué pasa si no te entregan el aguinaldo a tiempo?
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma, en caso de no hacerlo, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.
Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja. Puedes ponerte en contacto con ellos vía telefónica: 59 98 2000 , 018009117877 y 01 800 7172 942.
También está la opción de que escribas un correo electrónico a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx o asistir a las oficinas de la procuraduría, ubicadas en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa que puede ser de entre 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización.