El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que pueden actualizar y habilitar su teléfono y correo electrónico en la comunidad de una computadora, en el minisitio de Buzón Tributario, por medio del cual, de manera directa y sin intermediarios, los causantes recibirán avisos de forma segura y certera.
Añadió que gracias al Buzón Tributario, tanto la información del SAT como la de los contribuyentes está protegida.
Precisó que para actualizar los medios de contacto existen dos opciones: la primera, es ingresar a sat.gob.mx, dar clic en el botón Buzón Tributario y acceder con su Contraseña o e.firma (firma electrónica), llenar el formulario y actualizar sus medios de contacto que son el teléfono celular y un correo electrónico.
Una vez ingresados los datos, el SAT les enviará un código a ambos medios para confirmar el contacto que van a dar de alta o actualizar.
Asimismo, el SAT dijo que desarrolló el minisitio de Buzón Tributario http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html en el que además de habilitar o actualizar sus medios de contacto, encontrarán materiales adicionales como videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes.
La autoridad tributaria hizo hincapié en la importancia de contar con Buzón Tributario al ser el mecanismo seguro de comunicación con los contribuyentes.
“Su obligatoriedad ofrece ventajas, pues con ello su información fiscal está segura y se evita el robo de identidad. Así promovemos una cultura contributiva participativa y transparente”, recalcó.
Recalcó que el Buzón Tributario forma parte del compromiso que el SAT tiene con los contribuyentes para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por medio de instrumentos tecnológicos.
Por medio del buzón el SAT enviará diversos avisos, por ejemplo, notificará a los contribuyentes cuando se quiera cancelar una factura por un monto mayor a mil pesos; si dicha cancelación se hace después del día hábil siguiente sí se requiere autorización del cliente, por medio de su buzón tributario.
Para entrar a su buzón y aceptar la cancelación, el contribuyente requiere tener al día su e-firma.
Si pasan tres días y el contribuyente no da la aceptación pero tampoco la rechazó en su buzón tributario, la cancelación se da por aceptada.
Asimismo, a partir de este año, el SAT puede notificar al contribuyente, por medio del buzón tributario, que le embargará sus cuentas de banco o algún bien inmueble.