Economía

Litio para México: ¿Qué requisitos debe cumplir la o el director escogido por AMLO?

Conoce las indicaciones para la selección de un director en la empresa Litio para México inaugurada por el gobierno de AMLO.

La empresa Litio para México tendrá a un director designado por AMLO y sugerido por la Secretaría de Energía. (Shutterstock)

Litio para México es el nombre del organismo descentralizado que se creó por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador este martes 23 de agosto, según el decreto del Diario Oficial de la Federación (DOF). Una de las principales dudas es: ¿A cargo de quién va a estar la empresa que explotará el material y bajo qué requisitos?

El decreto argumenta que la empresa estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Energía (Sener); tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.

El artículo ocho de la creación de Litio para México, o LitioMx, señala que la administración de la empresa será a través de un director y un consejo de administración, mismos que tendrán su propio proceso de asignación.

López Obrador será el encargado de realizar la asignación del director de la empresa, ¿Pero cómo se llevará a cabo dicho nombramiento?

“La persona titular de la Dirección General será designada y removida por el titular del Ejecutivo Federal (López Obrador), a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Energía (Rocío Nahle)”, lo anterior quiere decir que la dependencia de Energía será quien proponga inicialmente a un director para la empresa que explotará el litio en México.

¿Cuáles son los requisitos para ser director de la empresa Litio para México?

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa.
  • No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Los funcionarios que no pueden ser directores de la empresa que manejará el litio son:


  • Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Organo de Gobierno o con el Director General.
  • Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate.
  • Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
  • Los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

El Consejo de Administración de Litio para México estará integrado por los titulares de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, Economía, Gobernación y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Con información de Héctor Usla.

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