La planta eólica de Iberdrola ubicada en el Ejido San Pedro Almoloyán, municipio de San Felipe, Guanajuato deberá ser desconectada este martes 1 de noviembre por incumplimiento en su permiso.
Iberdrola decidió utilizar un permiso de generación eléctrica para una planta ubicada en Guanajuato cuando el permiso estaba autorizado para un proyecto en San Luis Potosí.
Así se desarrolló el caso de Iberdrola
Toda esta historia comenzó el 14 de abril de 2015, cuando la coordinación general de permisos de generación eléctrica otorgó un permiso a Iberdrola Renovables del Bajío S.A. de C.V.
El permiso fue otorgado bajo la modalidad de autoabastecimiento, con una capacidad total de generación de 105 MW, mediante una central eólica ubicada en Villa de Arriaga y Villa de Reyes, San Luis Potosí, la cual tendría una inversión original de 178.5 millones de dólares.
Sin embargo, Iberdrola decidió al final construir la planta en Guanajuato.
De acuerdo con la resolución RES/240/2022 emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el 16 de mayo de 2019, Iberdrola presentó una solicitud para modificar la ubicación de la central.
La empresa eléctrica argumentó que en el mismo polígono donde contempló desarrollar la central, había otro desarrollador que ya contaba con contratos de arrendamiento. Iberdrola identificó después otro predio sin modificar el punto de interconexión y las demás características de la central, motivo por el cual solicitó la modificación de ubicación al Ejido San Pedro Almoloyán, en Guanajuato.
Iberdrola manifestó que no se trataba de un proyecto distinto al original, toda vez que mantenía la misma capacidad y punto de interconexión.
El 26 de junio de 2019, la CRE admitió a trámite la solicitud de Iberdrola para llevar a cabo una evaluación y análisis de la petición. Sin embargo, la revisión se atrasó por la suspensión de plazos que aplicó la CRE por la pandemia de COVID-19.
Fue hasta la sesión ordinaria llevada a cabo el 29 de marzo de 2022 cuando la Junta de Gobierno de la CRE “negó la modificación de las condiciones quinta, relativa a descripción de instalaciones, y sexta, relativa al programa, inicio y terminación de obras, del permiso de generación de energía eléctrica E/1444/AUT/2015, otorgado a Iberdrola”.
La CRE contextualizó que, de acuerdo con el análisis de la solicitud, se pedía un cambio de ubicación de la central eólica al municipio de San Felipe, en el estado de Guanajuato, siendo que la ubicación aprobada en el permiso era para los municipios Villa de Arriaga y Villa de Reyes en San Luis Potosí.
La comisión advirtió que existe una restricción ante cambios de municipios, y con mayor razón cuando se trata de modificaciones de estados, por lo que se determinó que no era posible atender favorablemente la solicitud de modificación.
“En concordancia con el marco legal vigente es necesario que se otorgue un nuevo permiso al tratarse de un proyecto distinto al originalmente aprobado”, sentenció la CRE.
La comisión agregó que el acto administrativo podría ser impugnado a través de un juicio de amparo indirecto.