La Secretaría de Hacienda explicó que entre los activos que transferirá al Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios (FEIP), -luego de aprobadas las modificaciones para su capitalización- estarán los ahorros o remanentes que identifique por subejercicios del gasto o ingresos adicionales.
La dependencia detalló que las transferencias de activos financieros del Gobierno Federal se darían cuando observe que existe un mejor resultado con respecto al balance financiero aprobado hacia los últimos días del año en curso, tal que por motivos de tiempo no sea posible reasignar.
“Este ahorro o remanente ya se ha materializado en el pasado por motivos no anticipados debido a subejercicios del gasto o ingresos adicionales, que terminan aumentando las disponibilidades de caja en la Tesorería de la Federación”, subrayó.
“La iniciativa pretende utilizar este remanente de recursos para capitalizar al FEIP y brindar mayor transparencia sobre el uso de estos recursos. La ley permitirá que el Gobierno Federal deposite activos financieros del propio Gobierno en el FEIP, ya sea efectivo o algún otro instrumento financiero”, añadió.
En esta operación seguirá aplicando la normatividad de la Administración Pública Federal y aquella sobre las Empresas Productivas del Estado y las Entidades Paraestatales, por ello, agregó, la Secretaría de Hacienda no podrá, bajo ningún caso, exceder el techo de endeudamiento aprobado por el Congreso de la Unión y se deberá contribuir al equilibrio presupuestario.
“No podrá utilizar activos financieros de las empresas públicas u otros organismos para este fin. De ninguna manera significa que el Gobierno sustraiga activos de otras tesorerías o reservas del sector público, ya que únicamente se regulan los activos de la Tesorería de la Federación que maneja el Gobierno Federal”, puntualizó.
Refirió que el FEIP es un fideicomiso de la Administración Pública Central a cargo de la Secretaría de Hacienda. Por tanto, sus recursos provienen exclusivamente de aportaciones del Gobierno Federal. La reforma no tiene ninguna relación con el gasto público, como algunos han interpretado erróneamente, generando confusión en la opinión pública.
De este modo, los fondos de ahorro para el retiro, reservas del IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, bonos de pensiones y acciones de las Siefores no aplican para esta ley, ya que estos recursos los amparan los fines previstos en la legislación correspondiente a estas entidades, y la modificación sólo comprende el uso de activos del Gobierno Federal.
Esta reforma forma parte del cambio que el Gobierno de la República iniciará este mismo año como parte de la instrucción presidencial de quitar riesgos al nuevo gobierno a partir de 2025, abundó.
Resaltó que el monto de recursos que el Gobierno podrá depositar en el FEIP estará limitado por la propia Ley que obliga al Gobierno a cumplir con el equilibrio presupuestario y no podrán rebasar los límites de la reserva del FEIP.
Indicó que las reglas de operación del FEIP seguirán vigentes y no tendrán ningún cambio, así como los reportes que la Secretaría realizará al Congreso en los Informes Trimestrales sobre el estado de éste y otros fondos.