En la práctica se cree que las empresas formales son las obligadas a otorgar el aguinaldo a los trabajadores, aunque en la Ley se establece que cualquier empleado tiene derecho a esta prestación.
Rolando Silva Briceño, vocero de la Comisión de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explica que “siempre que alguien tenga el poder dar órdenes y el empleado el deber de obedecerlo a cambio de dinero, estamos hablando de una relación laboral, aunque pagues por honorarios, en efectivo, o de cualquier otra forma, es una relación laboral y, por lo tanto, en cualquier esquema el trabajador tiene derecho al aguinaldo”
“Hay patrones que no cumplen con reconocer la relación laboral y omiten su obligación de pagar el aguinaldo”, advirtió.
“Pero también deben dar el aguinaldo aunque sus empleados estén por honorarios o ingresos asimilables a salario, ya que éstos esquemas corresponden a un tema de como tributan ante el fisco, que no tendría que ver con los derechos laborales”, recalcó en entrevista el especialista fiscal.
En automático se concluye que están omitiendo su obligación como patrones y el derecho de los trabajadores de afiliarlos al IMSS.
“Pero cualquier persona, en un esquema en donde hay patrón, hay empleado y hay trabajo y un salario en este país, es una relación laboral, por lo que las personas tienen derecho a recibir su aguinaldo y el resto de las prestaciones”, advirtió Rolando.
“En la práctica el aguinaldo es un tema que se acota a la formalidad: a quien están registrado en una nómina, está dado de alta ante el IMSS, a quien es un trabajador con el reconocimiento; no es que deba ser así, pero así sucede”, añadió Rolando.
¿Qué derechos tienen los trabajadores por honorarios?
A los empleados que están en la economía informal, sus patrones a veces les dan algo de aguinaldo o veces no, aunque legalmente estarían obligados a hacerlo.
“En cualquier caso el trabajador siempre podrá demandar o denunciar que se está incumpliendo con esa obligación, aunque no sea reconocido por el patrón”, recalcó Silva Briceño.
“La ley establece al menos 15 días de aguinaldo, pero lo que hace la legislación es poner el piso mínimo, y ya depende de cada empresa si quiere dar más, hay muchas empresas que dan 20 días y otras un mes, pero no pueden dar menos de una quincena de aguinaldo por año”, reconoció el experto.
A los trabajadores, el SAT les exenta únicamente el pago de impuesto de ISR hasta 30 UMAS, (unos 2 mil 925 pesos de salario) y el resto de su aguinaldo paga una tasa ISR, ya que dichos recursos se suman al resto de los ingresos del trabajador, para pagar una tasa de acuerdo con las tablas del ISR.
Para el patrón, la parte que está exenta para el empleado no es deducible totalmente. Puede deducir alrededor de la mitad de esa parte exenta.
Rolando indicó que la fecha límite establecida en la Ley debe ser el 19 de diciembre, porque indica que el aguinaldo se debe entregar antes del 20 de dicho mes. En la práctica muchos patrones se esperan al mismo día 20 para dar el aguinaldo.