El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto con el que se restringirá temporalmente la importación de mercancías que puedan incentivar el mercado ilícito de combustibles y el contrabando, entre los que se encuentran diversos hidrocarburos, minerales, aceites, entre otros.
Con este decreto, el Gobierno de México también buscará evitar el daño que causa el ‘huachicol’ a la salud, al medio ambiente, a la seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y el impacto negativo en vehículos particulares y de transporte público.
Entre los productos a los que se les restringirá su importación se encuentran productos minerales como el benzol, naftaleno, toluol y xilol, así como aceites crudos de petróleo.
También fueron incluidos en el decreto productos de las industrias químicas o conexas, como hexano, buteno, benceno, melanol, entre otros.
Marcial Díaz, presidente de la Asociación de Regulados del Sector Energético (ARSE), señaló que esta medida es muy importante para el mercado de combustibles y para las finanzas públicas ya que el limitar y sujetar a revisión este tipo de importaciones se logrará detener a un número muy importante de personas que han venido practicando el huachicol en los últimos años.
“Con esta medida se busca detener la mezcla con naftas en gasolinas y aceites en el diésel. Si el gobierno cumple al pie de la letra este decreto, veremos un poco de certidumbre dentro del mercado de combustibles, sin embargo, los permisos de importación vigentes deben ser cuidados para no verse vinculados con ninguna condición en donde se ponga en riesgo su trazabilidad”, dijo.
Sin embargo, agregó que, aunque se podría ver un cambio considerable en el mercado de combustibles, el decreto podría afectar a otras industrias que utilizan estos insumos en sus procesos.
A lo largo del documento quedó estipulado que los interesados que requieran importar cualquier mercancía mencionada en el decreto deberán solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita.
Asimismo, para aquellos que, previo a la entrada en vigor del presente decreto, ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías referidas en el decreto, podrán continuar con sus operaciones, pero deberán informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, su intención de continuar con las operaciones de su permiso.
“La Secretaría de Energía debe analizar la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes”, se puede leer en el decreto publicado en el DOF.