Economía

Salario Mínimo 2024: ¿Cuándo se decide el aumento y de cuánto será?

El gobierno federal se estima ponga sobre la mesa la intención de un incremento cercano al 20 por ciento, como fue la propuesta del año pasado.

La Ley Federal del Trabajo establece que el Salario Mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de un jefe o jefa de familia. (Cuartoscuro).

Se espera que en noviembre quede definido el aumento al salario mínimo general vigente a partir del 1 de enero de 2024, para lo que deberán llegar a un consenso el sector privado, el gobierno y los sindicatos en representación de los trabajadores, las tres partes que conforman el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami).

El sector patronal, representado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), presentará su propuesta de un aumento del 12.5 por ciento para llevar al salario mínimo general a 234.0 pesos desde 207.44 pesos vigente en 2023; no considera este incremento para la Zona Libre de la Frontera Norte, en donde ya se alcanzó el objetivo de la línea del bienestar.

El gobierno federal se estima ponga sobre la mesa la intención de un incremento cercano al 20 por ciento, como fue la propuesta del año pasado, y aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador no ha expresado un monto definido, pero ha señalado que buscarán que el salario aumente “considerablemente”.

“Desde Tecámac les digo que vamos a aumentar el salario mínimo “considerablemente”, dijo el mes pasado en un evento en Tecámac, Estado de México.


Por parte de los trabajadores, tampoco se ha hecho pública su propuesta; en la negociación del año pasado, esta parte presentó la oferta más elevada, de un 25 por ciento, contra el 20 por ciento del Ejecutivo y el 15 por ciento del sector privado. Al final quedó en 20 por ciento.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el salario mínimo?

La Ley Federal del Trabajo establece que el Salario Mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de un jefe o jefa de familia, para proveer la educación de los hijos y la fijación anual o revisión nunca estará por debajo de la inflación del periodo de su vigencia transcurrido. 

Hasta la primera quincena de octubre, la inflación en México, a través del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), fue de 4.7 por ciento.

El artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del siguiente.


¿Cuál es el proceso para fijar el salario mínimo?

La tarea de fijar y revisar los Salarios Mínimos Generales y Profesionales se hace conforme al Procedimiento ante la Conasami y es a partir de las negociaciones tripartitas en el Consejo de Representantes, es decir, entre representantes del Ejecutivo federal, del sector empresarial y de líderes sindicales.

A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor en 2017, se introdujo por primera vez el Monto Independiente de Recuperación (MIR), un mecanismo con la única finalidad de contribuir a la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

Se trata de una cantidad absoluta en pesos para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y otra para el resto del país, que no debe ser utilizada como referente para fijar otros salarios vigentes como los contractuales, federales, estatales, ni municipales, más un incremento porcentual.

Dentro de la Conasami, la Dirección Técnica se encarga de hacer los trabajos de investigación y estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los cambios en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias, y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el año en curso sobre el empleo y la estructura salarial. Elabora el Informe correspondiente respetando el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias hechas por los representantes de trabajadores y patrones.

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