Los contribuyentes pueden hacer deducibles en su declaración anual los gastos funerarios, honorarios médicos, hospitalarios, de dentistas, sicólogos, nutriólogos y colegiaturas, afirma el SAT.
Edilberto Castro especialista en impuestos, expone que también se pueden deducir en la declaración anual de ISR los gastos en planes especiales de retiro, los donativos, hasta cierto límite, y los intereses reales de créditos hipotecarios.
“Dichos gastos son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de impuesto sobre la renta (ISR) en la declaración de 2023, ya sea que disminuyan la base gravable, para pagar menos impuesto, o en su caso, generar un saldo a favor para una devolución de impuestos”, enfatiza.
Sobre el rubro de los gastos funerarios la ley del ISR precisa que se puede acreditar como gasto deducible de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan un salario mínimo anual, aunque el SAT establece que no debe exceder una UMA elevada al año, cuyo monto actual es de 37 mil 844.40 pesos, añade Edilberto.
Dicha deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Es decir, son ascendentes o descendientes en línea recta, pero no aplica para hermanos.
El SAT precisa que los planes funerarios a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.
Para hacerlo efectivo, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.
En el caso de las herencias, Edilberto comenta que están exentas de impuestos, lo que significa que se deben notificar al SAT, pero no se pueden agregar a la base gravable, para hacerlas deducibles. “La exención no significa deducción”, aclara.