Casi al límite de que concluya el 2023, el SAT anunció que posterga, por séptima vez consecutiva, la aplicación de sanciones a los contribuyentes que no emitan el Complemento Carta Porte con la nueva versión 3.0.
Héctor Amaya, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, confirmó que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, “recién salida del horno”, establece en el Artículo Séptimo Transitorio, que el período de convivencia entre la versión 2.0 y 3.0 para la emisión del Complemento Carta Porte se va hasta el 31 marzo del año que acaba de empezar.
De esta forma la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, deja en claro que en principio sería el 1 de abril de 2024 la fecha en que inicie de manera obligatoria esta versión 3.0 de la Carta Porte, salvo que el SAT otorgue algún plazo adicional.
Información del Instituto Mexicano de Contadores Públicos recordó que la multa por no emitir el CFDI va de los 19 mil 700 a los 112 mil 650 pesos, y de 400 a 600 pesos por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte o que contenga errores.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.
Conforme a lo anterior, los contribuyentes estarían en posibilidades de emitir el CCP 3.0 optativamente en cualquier momento desde ahora hasta el 31 de marzo 2024, y sería a partir del 1 de abril cuando se tenga la obligación generalizada de utilizar la nueva versión.
La puesta en marcha de esta medida ha sido criticada por el gremio de los contadores y de las cámaras empresariales que han argumentado que la información que exige el llenado de la Carta Porte es excesiva, y además se deben poner datos sensibles como su costo y los dueños de las mercancías, que ponen en riesgo la seguridad de las personas.
La autoridad tributaria ha reiterado que la información registrada en este documento está protegida por el secreto fiscal y ayuda a fortalecer el comercio formal, combatir el contrabando y la competencia desleal, ya que regulariza las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte.