Las personas morales pueden presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del año pasado del 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó actualizaciones y mejoras en beneficio de los contribuyentes.
Entre las optimizaciones para la declaración anual de las personas morales se encuentra el agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021. También se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
Igualmente se tendrá la eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”. A su vez, implementó la precarga de la información de los estados financieros que siguen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
“Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)”, añadió el SAT.
Por si fuera poco, las personas morales también tendrán la reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas y se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la declaración anual.
¿Qué se necesita para hacer la declaración anual?
El Servicio de Administración Tributaria recordó que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales y declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ejercicios anteriores.
Asimismo, se deben cumplir con las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
“Es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia”, indicó la autoridad fiscal.