Economía

Fondo de Pensiones para el Bienestar: ‘No hay riesgo en ambigüedad del decreto’

Tras la publicación en el DOF de la creación del Fondo de Pensiones, llamó la atención la ambigüedad en algunos párrafos.

Roberto Valenzuela, diputado del PAN, carga un "cochinito" de cartón con la frase "Tus pensiones no se tocan", durante la sesión de la Cámara de Diputados. (Cuartoscuro)

El 1 de mayo se publicó la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Su redacción en algunos artículos e incisos ha llamado la atención por términos “ambiguos” y que ponen en duda cómo será su procedimiento.

Durante el foro Meet Point virtual Reforma a Pensiones, ¿qué significa?, de El Financiero, la diputada de Morena, Angélica Ivonne Cisneros, descartó que dicha ambigüedad represente un riesgo para el sistema de pensiones en México.

“La redacción de esos párrafos es prudente precisamente porque tiene que iniciarse todo el proceso de la definición de lo que serán las reglas establecidas por el fideicomiso, integración del consejo técnico, entre otros”, agregó la legisladora.

¿Cuáles son los párrafos ‘ambiguos’ en el decreto del Fondo de Pensiones del Bienestar?

Durante el foro se mencionó el párrafo que corresponde al artículo segundo transitorio que, en su inciso c, dice:

“El Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años y cuya pensión sea igual a 16 mil 777.68, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 ante el IMSS actualizado por la inflación estimada para 2024, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo....”


También al final de ese mismo inciso se menciona: “Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)”.

Los términos ‘procurar’ y ‘sujeto a la suficiencia del fondo’ son los que han llamado la atención en la publicación del decreto.

Por eso, la legisladora detalló que será necesario un reglamento posterior para integrarlo al fideicomiso debido a que un fondo de pensiones no es estático, por lo que también tendrá un recurso inicial.

“No hay riesgo en párrafos ‘ambiguos’ son párrafos redactados con prudencia y se verá con el paso del tiempo que esto sí es viable”, añadió Angélica Ivonne Cisneros.

En tanto, Pedro Vásquez, economista y consultor experto en Seguridad Social, destacó que una ley como esta debe ser “cierta, precisa y contundente”.

“Es real la posibilidad de que se legisló la ley sin el fondeo suficiente”, detalló Pedro Vázquez al cuestionar los fondos que serán destinados a las pensiones de los trabajadores a partir de este año.


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