Economía

IP venderá electricidad sin mediación de CFE en primer trimestre de 2015

Las empresas privadas requerirán del permiso de la Comisión Reguladora de Energía para comercializar su energía sin la intermediación de un suministrador.

CIUDAD DE MÉXICO.- En el primer trimestre del año las empresas privadas recibirían los primeros permisos para comercializar electricidad a usuarios finales, sin la intermediación de Comisión Federal de Electricidad (CFE), de acuerdo con el reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que normará las actividades del sector.

Los permisos para participar como generador serán analizados y otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que, una vez que reciba las propuestas, tendrá un plazo de 60 días para analizarlas y emitir una resolución, según el reglamento publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La nueva regulación forma parte de las 25 reglas derivadas de la reforma energética y establece que los privados requerirán de un permiso de la CRE para la generación de energía eléctrica, cuando la capacidad de su planta de generación sea igual o mayor a 0.5 MegaWatts.


La CRE fijará las bases del llamado Mercado Eléctrico Mayorista, donde los generadores podrán colocar su producción de energía y comercializarla dentro del mismo.

La CRE también podrá revocar un permiso, bajo ciertas circunstancias, pero dará un plazo de 20 días hábiles a los permisionarios para presentar pruebas y alegatos, a partir de lo cual el regulador tiene 10 días para resolver y en su caso mantener la revocación o levantarla.

En caso de revocación, el permisionario estará imposibilitado para obtener otro permiso para la misma actividad en un plazo de tres años.

LOS PRECIOS DE LA LUZ

Los precios de las transacciones que se lleven dentro del Mercado Eléctrico Mayorista se calcularán por el CENACE según las ofertas que reciba, las cuales se basaran entre otros factores, en los costos de generación de las centrales eléctricas.

Los transportistas, distribuidores y suministradores no podrán pactar condiciones distintas a las establecidas en las condiciones generales aprobadas por la CRE, de acuerdo con el Capítulo II del reglamento de la Ley.

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