El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió el criterio normativo 01/2015 –el primero de este año- que establece que las cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados se integran al Salario Base de Cotización (SBC).
El instituto ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas como indemnizaciones en la contabilidad y en los recibos de nómina como días de descanso semanal u obligatorio laborados, sin integrarlas al SBC por considerarlas supuestas indemnizaciones.
Lo anterior se considera una práctica indebida para el IMSS en virtud de que las cantidades de dinero pagadas a los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, no pueden ser consideradas como indemnizaciones sino como salario.
Las indemnizaciones que no integran al salario son únicamente las que de manera expresa establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), como serían las que se pagan por terminación de la relación laboral, por sufrir un accidente o enfermedad de trabajo u otros supuestos que señale la Ley.
La LFT establece en su Artículo 73 que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, pero si llegara a darse el caso, el patrón debe pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
En este mismo sentido, el Artículo 75 de la misma ley laboral señala que los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
La LFT señala expresamente que cuando un trabajador labore en sus días de descanso semanal u obligatorio, tiene derecho al pago de un salario doble por el servicio prestado, por lo tanto, los pagos realizados al trabajador por laborar en esos días son cantidades entregadas con motivo de su trabajo que deben integrar al SBC.
Pablo Noreña, socio de Contribuciones Locales y Seguridad Social de PwC, señala que durante los últimos años las autoridades fiscales se han esforzado en detectar e inhibir esquemas de evasión de impuestos o cuotas de seguridad social en prestadoras de servicios de personal.
Para ese efecto el año pasado el IMSS emitió cuatro criterios normativos que, si bien no son texto de Ley, se transparenta lo que a juicio de la autoridad pudieran ser conductas fuera de Ley.
La firma Ernst&Young indicó que a partir del ejercicio 2014, el IMSS ha emitido una serie de criterios normativos, de observancia general y obligatoria en todas las Delegaciones y Subdelegaciones en materia de fiscalización y relacionados con el pago de conceptos excluyentes del SBC de acuerdo al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Dichos conceptos han sido los siguientes:
•01/2014 Previsión Social
•02/2014 Alimentación o Habitación
•03/2014 Indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos
•04/2014 Cantidades en dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro.