CIUDAD DE MÉXICO.- Los ahorradores defraudados por Ficrea deberán de conocer de mano de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) toda la información relacionada con la intervención gerencial, las observaciones, las multas y apercibimientos impuestos a la sociedad financiera popular, debido a que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al órgano regulador bancario entregar los datos recabados sobre el desfalco.
Por unanimidad, el órgano colegiado resolvió siete recursos de revisión interpuestos por particulares en contra de la CNBV, quienes se inconformaron con las respuestas otorgadas a diversas solicitudes de acceso, en las que declaró la reserva de la información, argumentó su inexistencia, la entregó incompleta o proporcionó otra que no correspondía a la requerida.
Por lo anterior es que el Pleno del INAI revocó en cinco casos la respuesta de la CNBV y le instruyó entregar versión pública de los documentos fuente que dan cuenta de las multas y apercibimientos aplicados a Ficrea, entre el 1 de enero de 2010 al 7 de noviembre de 2014.
Proporcionar versión pública del oficio de observaciones número 123/100877/2014, del 26 de junio de 2014 y del oficio de observaciones de la Visita de Inspección Especial, en materia de prevención de lavado de dinero.
Buscar y dar a conocer los informes actualizados que le entregó el interventor gerente de Ficrea entre el 22 de diciembre de 2014 y el 27 de marzo de 2015, que contienen: relación de bienes y derechos a valor real cedidos en pago a Ficrea los cuales se encontraban en posesión de Leadman Trade y de Baus & Jackman, así como avances de la intervención gerencial, en los que Leadman Trade y Baus & Jackman Leasing reconocen adeudos y, mediante la dación en pago, entregan bienes a la sofipo.
También le pide precisar fuente, lugar y forma en que se puede consultar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la página de internet con la información referente a la autoridad competente para recibir una reclamación relacionada con un contrato de crédito celebrado con una sociedad financiera popular.
Buscar y entregar alguna expresión documental que pudiera dar cuenta de los motivos por los cuales el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) no ha aceptado el cargo de liquidador en el caso Ficrea.