Economía

Informales hacen negocio gracias al IVA en alimentos preparados

Establecimientos incorporados al RIF, como tiendas de abarrotes, así como los puestos informales, serán los beneficiados con la aplicación del IVA a las tiendas de conveniencia debido a que los primeros no pagan este impuesto y los segundos no cuentan con RFC.

CIUDAD DE MÉXICO.- Los establecimientos incorporados al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) e informales, se verán beneficiados frente a las tiendas de conveniencia, pues éstas a partir del primero de julio deberán pagar IVA al fisco por la venta de alimentos preparados como burritos y hot dogs, mientras que los RIF e informales no pagan IVA, los primeros por disposición de parte de la autoridad, y los segundos, porque no están en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

La disposición "es oro molido para la economía subterránea que no paga impuestos. Además los establecimientos incorporados al RIF, difícilmente van a cobrar el IVA; como están exentos van a llevar ventajas sobre las tiendas de conveniencia", explicó en entrevista Juan Manuel Franco, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

De acuerdo con el SAT, en establecimientos RIF, incorporados desde 2014, no se traslada el IVA a los consumidores. Estos establecimientos pueden ser tiendas de abarrotes, misceláneas, pequeños restaurantes en establecimientos fijos o semi fijos. Sus ingresos son menores a los dos millones de pesos al año.


Durante el primero y segundo año de su incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal se les descuenta el 100 por ciento del IVA, ISR e IEPS; a partir del tercero se les descontará el 90 por ciento, en el cuarto el 80 por ciento y así sucesivamente. El objetivo de este régimen es integrar a más personas a la formalidad en el mediano y largo plazo.

César Catalán, socio líder de Impuestos Indirectos de KPMG, explicó que desde el punto de vista técnico, todos los alimentos preparados, en cualquier lugar que sean vendidos, están gravados desde hace más de 15 años, pero la diferencia radica en cómo funciona la fiscalización de los comercios RIF, que es un tema más enfocado a la recaudación.

Detalló que la resolución del SAT, va dirigida al sector de las tiendas de conveniencia y minisúper, pues dadas interpretaciones semánticas, algunas de estas tiendas no pagaban ni informaban al fisco el pago de este IVA.

"La regla no va necesariamente dirigida a los inscritos en el RIF, primero es ordenar técnicamente un sector masivo que es el de las tiendas de conveniencia, para que entre los grandes jugadores se tengan las mismas condiciones en materia de impuestos", dijo el representante de KPMG.

Por lo que, dependiendo de cada tienda o cadena, los precios en este tipo de productos se mantendrán o podrán incrementarse a partir del primero de julio, fecha en que entra en vigor la aclaración por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

"El efecto podría haber estado en la utilidad de esas compañías, probablemente el precio no cambie, depende mucho de la entidad de la compañía. Competían diferente, vía impuestos, compañías distintas, una cobraba el IVA, otra no", señaló Catalán.

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