La propuesta de la Ley de Tecnología Financiera (Ley Fintech) hará especial énfasis en el trato de los activos virtuales como "criptomonedas", en los monederos electrónicos de tiendas en línea, y en el crowdfunding, de acuerdo con el borrador en poder de El Financiero.
Fuentes consultadas indicaron que en esta nueva versión se eliminaron alrededor de 30 artículos y sería entregada hoy a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para su consulta pública y eventual escrutinio legislativo.
La propuesta buscará regular las actividades financieras que se realizan a través de la tecnología, en particular a las instituciones de financiamiento colectivo como es el "crowdfunding".
También alcanzará a las instituciones de dinero o pagos electrónicos, como en el caso de Mercado Pago, de Mercado Libre, así como Paypal, mismos que estarían sujetos a esta ley ya que son considerados como monederos electrónicos en donde la gente abona dinero a esas cuentas, y hace transferencias a comercios, siendo una de las tecnologías más difundida y con más usuarios actualmente.
Otra área que se busca regular en esta nueva ley es la referente a los monedas virtuales, que se clasificaron como "instituciones de administración de activos virtuales" al no tener el respaldo del Banco de México.
Debido a que los avances tecnológicos ocurren a una velocidad mucho mayor a la previsión de normas jurídicas y que muchas de las sociedades que participan en el sector son pequeñas, la iniciativa de ley, además de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), contempla la figura de las Empresas Innovadoras.
Estas firmas podrán contar con una autorización temporal, con el propósito de probar sus modelos de negocio innovadores en actividades financieras actualmente reguladas por alguna ley del sistema financiero vigente, ya que se busca que otorguen sus servicios a un número reducido de clientes y por un tiempo limitado, lo cual estará establecido en disposiciones secundarias.
CNBV AUTORIZARÁ A LAS EMPRESAS
Para poder operar como ITF en el contexto de la Ley de Tecnología Financiera, las instituciones requerirán de una autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual se otorgará previa revisión de la información y documentación que se menciona en dicha ley.
En el primer borrador las figuras tendrían un nombre propios, es decir serían llamadas "institución de financiamiento colectivo", "institución de fondos de pago electrónico", o "institución de administración de activos virtuales", pero se cambió por ser mencionadas sólo como ITF.
En el caso del financiamiento colectivo se tiene prohibido que aseguren retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones y no podrán participar inversionistas de las instituciones de crédito y de los distintos tipos de sociedad financieras y cooperativas.
Además deberán obtener de sus clientes una constancia de que conocen los riesgos a que está sujeta su inversión en la institución.
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