Por fin lograste una pensión después de años de trabajo y ya estás retirado y pensionado, no hay razón para volver a trabajar. Sin embargo, después de unos días o meses te salta la duda y quieres regresar a la vida laboral porque necesitas un dinero extra o descubriste que aún tienes muchas ganas de hacer cosas.
Sin embargo, te preguntas: ¿perderé mi pensión si regreso a la oficina? En la actualidad, la mayoría de los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez han obtenido su pensión bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, y esto es lo que deben saber.
Si estás pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tu pensión está asegurada si respetas algunas condiciones. La primera regla es que hayan pasado mínimo seis meses desde que te jubilaste para que inicies alguna actividad laboral remunerada
El segundo punto también muy importante, es que no ocupes el mismo puesto que desempeñabas justo antes de jubilarte, y que tu salario sea menor que el 50 por ciento de lo que percibías antes de dejar de trabajar.
La ley del IMSS en el artículo 196, estipula lo siguiente: “El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”.
Será necesario que el pensionado abra una cuenta Afore, para comenzar a cotizar y ahorrar, lo que provenga del nuevo empleo, ya que ahora trabajará bajo la ley actual de 1997.
“El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo”, dice la Ley del IMSS.
El dinero que genere su afore lo podrás transferir o sólo retirarlo de la cuenta. La Ley del Seguro Social estipula que no se puede contar con dos pensiones. Si ya se cuenta con la pensión del 73, únicamente será esa válida.
En el caso de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) la situación cambia. El trabajador que regresa a una dependencia u organismo tiene que avisar al instituto para suspender la pensión, hasta que se deslinde de las nuevas responsabilidades. Cuando dejes de trabajar, las cantidades que se generaron se incorporarán a tu pensión.
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