Hace algunos días el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea anunció que la Suprema Corte analizará dos asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa para determinar si dicha figura es inconvencional y si puede ser declarada inconstitucional.
La Corte ya había emitido un fallo sobre el tema en febrero de este año, cuando resolvió que es procedente revisar o modificar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, impuesta por delitos graves, si una persona pasa más de dos años presa sin recibir una sentencia.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal, de acuerdo con el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares, como la prisión preventiva oficiosa.
¿Cuánto dura la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva oficiosa no podrá ser superior a dos años y sólo podrá prolongarse si el imputado está ejerciendo su derecho a la defensa.
Si luego de dos años, no hay una sentencia, el imputado será liberado, el proceso seguirá y se impondrán nuevas medidas cautelares.
El proyecto de la Suprema Corte que pretende eliminar la prisión preventiva implica impunidad y corrupción, acusó el presidente Andrés Manuel López Obrador.
¿Cuáles delitos ameritan la prisión preventiva oficiosa?
El artículo 19 de la constitución y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa:
- Homicidio doloso.
- Genocidio.
- Violación.
- Traición a la patria.
- Espionaje.
- Terrorismo.
- Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
- Contra la salud.
El Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos:
- Abuso o violencia sexual contra menores.
- Delincuencia organizada.
- Homicidio doloso.
- Feminicidio.
- Violación.
- Secuestro.
- Trata de personas.
- Robo de casa habitación.
- Uso de programas sociales con fines electorales.
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.