La polémica desatada por la exposición de audios en el Martes del Jaguar —el programa de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores— ha generado dudas sobre los límites que existen para la libertad de expresión.
Si bien la gobernadora comparte información que considera de transcendencia para la vida política del país, como los audios en los que el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, dice que a los periodistas “hay que matarlos de hambre” o en los que revela una supuesta relación con el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, incurre en una falta al atentar contra la privacidad de las personas.
En México, el Artículo 6 constitucional reconoce el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a “buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
Esto se complementa con el Artículo 7, que establece que es inviolable la libertad difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Sin embargo, cuando se ejerce este derecho a costa de la privacidad de otros puede haber problemas.
¿Qué pasa si grabas a alguien sin su consentimiento?
La Carta Magna determina en su artículo 16 que las comunicaciones privadas son inviolables, por lo que cualquier atentado contra estas será sancionado penalmente.
Solo en caso de contener información relacionada con la comisión de un delito, un juez podrá valorar su alcance.
¿Se puede tomar fotografías o videos de alguien sin su consentimiento?
En el caso de que el material difundido sean fotografías, la Ley Federal del Derecho de Autor señala que no existen restricciones siempre y cuando las personas captadas en ellas sean parte de un conjunto, se tomen en espacios públicos y tengan fines informativos o periodísticos.
Los lugares que no se consideran públicos tienen su propio reglamento respecto a si está permitido grabar o tomar fotografías dentro de sus instalaciones.
En la Ciudad de México captar, reproducir o publicar la fotografía de una persona en lugares o momentos de su vida privada sin su autorización constituye una afectación al patrimonio moral de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Civil del Distrito Federal.