La Cámara de Diputados se integra por 500 representantes, que se renuevan cada tres años. De estos, 300 son electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales).
¿Cómo se eligen los diputados uninominales?
La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa se realiza en igual número de distritos uninominales.
Los 300 distritos uninominales se distribuyen entre las 32 entidades federativas de acuerdo con su porcentaje de población sobre el total nacional y tomando como base los resultados del censo más reciente de población y vivienda, pero considerando que, por mandato constitucional, ninguna entidad puede contar con menos de dos diputaciones federales (distritos uninominales).
Cada partido político asigna un candidato para cada Distrito Electoral y una vez efectuada la votación, el candidato que haya recibido mayor cantidad de votos irá a la Cámara de Diputados como representante del Distrito en el que ganó.
¿Cómo se eligen los diputados plurinominales?
La elección de los 200 diputados por el principio de representación proporcional se realiza mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se eligen por igual 40 diputados.
Para que un partido político pueda participar en la elección de diputados por el principio de representación proporcional debe acreditar que ha registrado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuando menos 200 de los 300 distritos uninominales.
Si cumple con este requisito, el partido político puede registrar sus listas regionales de candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales. Estas listas contienen 40 fórmulas, es decir, el nombre de titulares y suplentes de la diputación plurinominal por la que contienden, por cada circunscripción.
Estas listas regionales son cerradas y bloqueadas; el orden de las candidaturas es invariable, por lo que el elector no tiene la opción de eliminar candidatos o alterar su orden de presentación. Para que un partido tenga derecho a que se le asignen diputados de representación proporcional debe obtener por lo menos 2 por ciento del total de la votación emitida para estas elecciones.
La Constitución señala que al partido político que cumpla con los dos requisitos anteriores se le asignará el número de diputados de representación proporcional que le corresponda en cada circunscripción de acuerdo con el porcentaje de la votación nacional emitida que haya obtenido y tomando como base las disposiciones relativas al límite máximo de escaños con que puede contar un solo partido (300) y a la regla de proporcionalidad en la relación votos-escaños de ocho por ciento, cuando procedan.
En este tipo de elección, el ciudadano no vota por una persona en específico, sino que, al darle su voto a cierto partido, favorece que ese partido junte más posibilidades para que entren a la Cámara más diputados registrados en la lista.
Con información de la Cámara de Diputados y del INE.