Elecciones 2024

Tribunal Electoral aplica nueva sanción a AMLO, ¿por qué motivo?

El mandatario de México, Andrés Manuel López Obrador, ha recibido cerca de 20 sanciones por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La y los magistrados del TEPJF declararon la existencia de las infracciones señaladas y atribuidas al presidente López Obrador. (Cuartoscuro)

Este jueves, el presidente Andrés Manuel López Obrador sumó otra sanción por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ante la violación a la equidad en el proceso electoral 2024.

Con esta ya suman alrededor de 20 sanciones que ha recibido el mandatario por parte del Tribunal Constitucional en materia electoral y son casi 50 en las que se le imponen medidas cautelares.

Dicha sanción se deriva de las quejas presentadas por militantes del Partido Acción Nacional (PAN) y por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), quienes acusaron la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, así como el uso indebido de recursos públicos.

La queja levantada por los partidos políticos de oposición expone que durante la conferencia mañanera del jueves 11 de enero, el presidente López Obrador hizo manifestaciones con un sesgo político al referirse a una declaración del líder nacional del PAN, Marko Cortés.


Debido a que horas antes de que ocurriera la mañanera de AMLO, el líder panista había dado a conocer el acuerdo celebrado entre el PAN y PRI sobre el reparto de posiciones políticas, tras conocer el resultado de la elección en el estado de Coahuila.

La queja levantada en el TEPJF señala que las manifestaciones del Ejecutivo Federal fueron tendenciosas, debido a que dan a entender que se trató de un convenio con una connotación negativa e incluso fue calificado como ‘acuerdo mafioso para repartirse un botín’.

La y los magistrados de la Sala Regional Especializada del TEPJF consideran que dichas manifestaciones no pueden considerarse como una expresión neutral, toda vez que se refieren a temas políticos electorales y al haber alianzas entre otras fuerzas políticas distintas de la cual él emanó.

“En este sentido la propuesta considera que dichas expresiones no son propias de un ejercicio de comunicación institucional, como el que se debe observar en las conferencias matutinas”, dijeron la y los magistrados de la Sala Regional Especializada.

Precisaron que el presidente López Obrador y las personas del servicio público encargadas de realizar la producción y difusión de la conferencia de prensa matutina tienen un deber de cuidado mayor al de resto de ciudadanos.

Puntualizaron que, la libertad de expresión de López Obrador no tiene los mismos alcances que el de las personas que no tengan cargos públicos, ya que están constreñidas a preservar la imparcialidad y neutralidad en las elecciones.

Ante ello, el TEPJF resolvió declarar la existencia de las infracciones señaladas y atribuidas tanto al presidente como a su vocero, Jesús Ramírez, y a otros empleados de la Presidencia de la República.

“Ya que la conferencia matutina denunciada transgredió los parámetros constitucionales”, señalaron los magistrados.

En el caso del presidente no habrá un castigo más allá de la sentencia pública y con relación al resto de autoridades se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República para imponer la sanción.

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