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Eliminar vuelos de carga en AICM en plazo propuesto por Gobierno es irrealizable: aerolíneas

La asociación subrayó que completar la migración en un periodo de 90 días puede poner en riesgo las operaciones de los vuelos de carga.

(Cuartoscuro)

El proyecto de decreto presidencial que pretende eliminar las operaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) carece de análisis logístico aseguró la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero).

El grupo remarcó además que la migración de las operaciones a otro puerto aéreo, como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), tardaría alrededor de un año.

En una postura, la Canaero aseguró que ve con preocupación el impacto económico así como el social que, de concretarse, ocasionaría el cierre de operaciones aéreas de carga en el principal aeropuerto del país.

“Para nuestros miembros lograr la completa migración de operaciones a otros aeropuertos en un plazo de 90 días hábiles es inalcanzable y pondría en riesgo la seguridad de las operaciones de carga aérea en el país”, remarcó la Cámara.

Las aerolíneas precisaron que se requiere un plazo mínimo de 360 días naturales para concretar una adecuada migración, permitiendo que otros aeropuertos y proveedores de servicios logren absorber las nuevas operaciones.

El argumento presidencial para mover las operaciones de carga reside en disminuir la saturación presente en el espacio aéreo del Valle de México. No obstante, hace apenas unos meses, el propio Gobierno federal ordenó la reducción del 15 por ciento de las operaciones aéreas en el AICM.

Además, con estos movimientos, la administración de Andrés Manuel López Obrador pretende aumentar el flujo de vuelos que son operados en el AIFA, una terminal que no ha alcanzado las propias metas gubernamentales pese a contar con todo el apoyo del presidente.

¿Qué dice el decreto de AMLO?

“Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga”, establece el decreto.

Los concesionarios y permisionarios que prestan servicios combinados de pasajeros y de carga quedarán exentos del decreto, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

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