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Adiós al ‘cigarrito’: Ley Antitabaco es un ‘reglamento excesivo’, critica Concanaco

Héctor Tejada, presidente de la Concanaco, aseguró que diversos establecimientos ya han sufrido por las multasl.

La Secretaría de Salud de Oaxaca informó sobre la entrada en vigor de la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe la exhibición de productos de tabaco. (Cuartoscuro)

50 por ciento de los restaurantes y centros de convivencia se han visto afectados y con una baja de hasta el 40 por ciento en sus ingresos a causa de la modificación al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, señaló Héctor Tejada Shuar, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco).

“Sabemos que han sido muchos amparos los que se han removido. La verdad es que para muchos restaurantes son importantes estas áreas donde las personas van a socializar y quieren fumar su cigarrillo. Afectados 50 por ciento de los restaurantes, porque el otro quizás no tenía y los amparos se han seguido promoviendo”, expresó en el EF Meet Point. Ley antitabaco 2023: ¿Amenaza a los derechos ciudadanos?

Tejada agregó que definitivamente sí ha habido sanciones, ya que la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha estado haciendo visitas a quienes no han presentado su amparo, y han habido hasta clausuras.

“Yo creo que este reglamento fue excesivo”, acotó Tejada Shuar.


La Cofepris fue invitada al EF Meet Point de este jueves, dependencia que aceptó y luego canceló su participación.

Juan Núñez Guadarrama, coordinador de coaliciones en Salud Justa, refirió que se ha demostrado que los restaurantes no se van a la quiebra por la falta de área de fumar, y puso como ejemplo el que desde hace años, un grupo de 14 entidades (entre las que están Estado de México y Tabasco) ya tenían prohibido el área de fumar en lugares de convivencia.

¿De cuánto pueden ser las sanciones por violar la Ley Antitabaco?

  • Por fumar espacios 100 por ciento libres de humo: hasta por 10 mil 374 pesos
  • A dueños y responsables de establecimientos: desde 103 mil 740 pesos hasta 414 mil 960 pesos
  • Violaciones a la publicidad incluyendo la exhibición de puntos de venta: desde 414 mil 960 pesos a un millón 37 mil 400 pesos

Las multas se actualizarán anualmente conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual se determina por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El decreto que introdujo cambios a la Ley General para el Control del Tabaco entró en vigor en enero pasado, con nuevas delimitaciones pues las áreas de fumar quedaron prohibidas en restaurantes, bares, hoteles, salones de fiestas, centros comerciales, etc.

Los establecimientos comerciales también tienen prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos de tabaco, y mientras que las tabacaleras ya no tienen autorización para hacer publicidad de cualquier tipo: vender en el canal digital; hacer patrocinios, o la difusión de sus actividades de responsabilidad social.

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