La ministra Olga Sánchez Cordero dio luz verde al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que se pronuncie en el conflicto entre las televisoras abiertas, de pago y cableras en materia de retransmisión, conocido como must carry, must offer.
Luego que el Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal considerara que el Instituto no tenía facultad para resolver el conflicto, la Presidencia de la República promovió una controversia constitucional.
Al admitir a trámite el recurso del Ejecutivo, la ministra acordó que se concede de oficio una suspensión para que quede sin efecto la decisión del juzgada hasta que se resuelva el fondo de la controversia.
"Se concede de oficio la suspensión de los actos impugnados por la Federación por conducto del Poder Ejecutivo Federal (…) en los términos y para los efectos que se indican en este proveído", dijo la Ministra Olga Sánchez Cordero en la controversia con número de expediente 18/2014.
La medida suspensional surtirá efectos desde luego y sin necesidad de otorgar garantía alguna, argumentó la Ministra en el oficio de resolución.
El pasado 13 de febrero, el IFT solicitó al Ejecutivo federal la promoción de una controversia constitucional con el objetivo de que la SCJN confirme las facultades conferidas al órgano regulador para resolver sobre la retransmisión de las señales de tv abierta.
Un día antes, el IFT informó sobre la notificación de un acuerdo emitido por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil el pasado 10 de febrero en el que señaló "que el IFT carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta, esto derivado de un litigio entre dos empresas reguladas por el Instituto (Televisa y Dish México)".
Hoy la SCJN anunció su respaldo a favor del Ejecutivo federal y, en consecuencia, al IFT en su carácter de regulador para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en México.
De acuerdo con el proyecto de la ministra, la suspensión concedida respecto de los efectos y consecuencias de los actos cuya invalidez se demanda consiste en que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, esto es, para que el Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal continúe con la substanciación del juicio del expediente 1653/2011 de su índice hasta su total conclusión, incluso, para que emita la resolución final correspondiente.
Sin embargo, deberá abstenerse de realizar cualquier pronunciamiento o acto que implique desconocer las facultades que en materia de telecomunicaciones tiene el IFT por mandato directo y expreso de la Constitución Federal, argumentó la ministra.