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IFT investigará posibles prácticas monopólicas en televisión de paga

El Instituto Federal de Telecomunicaciones hará una investigación en el estado de Sinaloa, en donde verificará si existe o no una violación a la Ley Federal de Competencia Económica.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó que iniciará la investigación por prácticas monopólicas relativas en el mercado de la provisión del servicio de televisión restringida en localidades del estado de Sinaloa.

De acuerdo con el extracto del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo anterior se deriva de una denuncia radicada bajo el número de expediente E-IFT/UC/DGIPM/PMR/0008/2013.

El IFT detalla que el presente procedimiento tiene por objeto verificar si existe o no una probable violación a la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que no existe todavía la determinación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una infracción, ni la plena identificación del sujeto a quien deberá oírse en defensa como probable responsable.

Agrega que por ello el propósito de este procedimiento indagatorio es recabar los medios de prueba que permitan determinar si existen o no los actos prohibidos por la Ley Federal de Competencia Económica.

Tales como haber realizado o que se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado.

Así como impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, mediante la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores, en el mercado de la provisión de televisión restringida en localidades del estado de Sinaloa.

En ese sentido y de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, puntualiza que la emisión del presente acuerdo no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación tendiente a verificar la observancia de la Ley Federal de Competencia Económica.

El Instituto resalta que con fundamento en lo previsto en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del IFT se turna el presente asunto a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas para el efecto de que tramite y realice la investigación correspondiente.

Además de que realice los requerimientos de documentación e información; cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos investigados y lleve a cabo inspecciones conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Asimismo proponga las medidas de apremio que considere aplicables; y, en general, haga las diligencias necesarias para tramitar el presente procedimiento de investigación de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley Federal de Competencia Económica, el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica y el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El IFT puntualiza que el periodo de la investigación no será inferior a 30 días hábiles ni excederá de 120 días hábiles contados a partir de la publicación del presente extracto, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones por el Instituto.

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