A partir de este año los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) inscritos a inicios de 2014 o que se cambiaron del esquema de Repecos (Pequeños Contribuyentes) a éste, comenzarán a tributar con el 10 por ciento de sus obligaciones fiscales por ISR.
En tanto, seguirán gozando de la exención de pago por IVA e IEPS en los próximos 10 años, si es que sus ingresos anuales no rebasaron los 300 mil pesos, explicó Patricia Delgado, administradora central de Promoción a la Formalidad del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si se rebasa esa cantidad, los comerciantes deberán pagar el dos por ciento de IVA, mientras que los dedicados a los servicios ocho por ciento. Al monto que debe pagarse por IVA se le debe hacer un descuento, de acuerdo a la vigencia de tu registro en el RIF, si es tu segundo año se le descuenta el 90 por ciento, en el tercero el 80 por ciento, el monto que queda libre es el que se debe pagar ante la autoridad fiscal, explicó.
De acuerdo con Delgado, para este año los RIFs gozarán de beneficios que se extendieron con la Miscelánea Fiscal 2016. Por ejemplo, el límite de sus pagos en efectivo para la deducibilidad será de 5 mil pesos, cuando en 2015 fue de 2 mil pesos.
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