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Telmex y Dish sí se concentraron: IFT

Telmex y Dish sí realizaron una concentración, es decir una fusión, que no fue informada, notificó el Instituto Federal de Telecomunicaciones a las involucradas. El plazo de 30 días para que las empresas respondan vence esta semana.

Telmex y Dish sí están concentrados es la conclusión a la que llega el Oficio de Probable Responsabilidad entregado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a las dos empresas el pasado 21 de mayo.

Por lo mismo, ambas ya están en condición de indiciadas por no haber informado de esa concentración a la autoridad.

"…la alianza existente entre Dish México Holdings (DMH) y sus subsidiarias con Telmex y Teninver, no tienen únicamente por objeto y efecto la proveeduría de servicios sino que tienen como finalidad económica otorgar a Telmex influencia sobre el negocio de Dish México (DM), permitiendo la coordinación de estas empresas en relación a la toma de decisiones y comportamiento en el mercado de DM", concluye el documento de 203 páginas suscrito por Georgina H. Santiago Gatica, titular de la Unidad de Competencia Económica del IFT, cuya copia está en poder de El Financiero.

El Oficio del IFT establece un plazo de 30 días hábiles para que las empresas respondan, lapso que expira al final de esta semana.

Los pasados 19 y 20 de febrero, El Financiero dio a conocer el llamado "Proyecto Alpha", que consta de cinco contratos y dos cartas laterales, suscrito entre Telmex y Dish el 24 de noviembre de 2008, el cual ofrece a Telmex una opción de compra y venta del 51 por ciento de Dish y le da derechos sobre la gestión de la empresa. A raíz de esa publicación, diversos agentes económicos presentaron denuncias ante el IFT, que comenzó una investigación.

En las conclusiones del Oficio de Presunta Responsabilidad, la Unidad de Competencia del Instituto señala:

"Entre los contratos y acuerdos analizados existe interdependencia y condicionalidad, pues no sólo se firmaron de manera simultánea sino que existen relaciones directas entre las obligaciones y derechos que se imponen en éstos.

"Es posible identificar aportaciones de cada parte. En el caso concreto, Telmex aportó a DM 325 millones de dólares; servicios de facturación y cobranza a una tarifa preferencial, y servicios de distribución y promoción en conjunto con servicios de telecomunicaciones complementarias a suscriptores actuales y potenciales de Telmex."

Más adelante, el documento establece que "a cambio de sus aportaciones, por medio del Contrato de Opción de Compra y Venta, DM otorga a Telmex, el derecho incondicional e irrevocable de adquirir una parte social representativa de 51% de los derechos económicos y de voto de su capital a un precio de 325 millones de dólares, ajustado de tiempo en tiempo.

"Se establecieron derechos económicos y restricciones competitivas, que tienen por objeto alinear los incentivos de los participantes y aumentar significativamente las probabilidades de que se ejerza la opción.

"Se establecieron canales de transmisión de información y comunicación entre las partes, que permiten la discusión y toma de decisiones conjuntas en relación con el negocio de DM, posibilitando que Telmex influya en la conducta estratégica de DM.

"Aún más, existe evidencia contundente de que estos mecanismos han sido usados de manera frecuente por miembros de los consejos de administración de Telmex, DMH, DM y Cofresa, así como por empleados senior de estos agentes económicos".

El Oficio también establece un capítulo en el que señalan que fue presentada información falsa durante el procedimiento.

Telmex ha sostenido y notificado a los mercados y a las autoridades que los regulan en México y Estados Unidos, que la relación con Dish se trató exclusivamente de un acuerdo comercial como muchos otros que mantiene con otras empresas y no de una concentración, lo que ya es desmentido por la autoridad en materia de competencia en telecomunicaciones en México.

El expediente del IFT con el número "E-IFT/UC/DGIPM/PMR/0003/2013 Y ACUMULADOS", no establece las probables sanciones para las empresas indiciadas, sin embargo, en el numeral 3 de sus RESOLUTIVOS establece que.

"…se requiere a los emplazados para que dentro de su escrito de contestación al presente oficio se sirvan presentar los estados financieros del último ejercicio fiscal o en su caso, su última declaración de impuestos, así como su registro federal de contribuyentes y su domicilio fiscal, a efecto de que este instituto, en su caso, pueda verificar su capacidad económica, según lo establece el artículo 36 de la LFCE, bajo el apercibimiento de que de no dar cumplimiento al requerimiento formulado, se presumirá que cuentan con la capacidad económica necesaria para hacer frente a las sanciones que pueda llegar a imponer el Pleno del Instituto…".

El artículo 127 de la LFCE en su fracción II señala como posible sanción:

"Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita en términos de esta Ley, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda".

Sin embargo, de acuerdo con la reforma constitucional en telecomunicaciones, tanto Telmex como Dish tendrían el riesgo de perder su concesión en que caso de demostrarse que como operador preponderante, Telmex se benefició de la gratuidad de la retransmisión de las señales de TV abierta.

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