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Congreso de Tabasco da un paso adelante y aprueba la ‘Ley Olimpia’

En el Código Penal para el Estado de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

El congreso de Tabasco aprobó la Ley Olimpia que prohíbe la difusión de contenidos que atenten contra la intimidad sexual de las mujeres. (Cuartoscuro)

Por unanimidad de votos, los integrantes del Congreso de Tabasco aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal para el Estado de Tabasco, adecuaciones legales también conocidas como ‘Ley Olimpia’.

El dictamen emitido por las comisiones ordinarias de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos de la Frontera Sur; y de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, destaca que las referidas modificaciones tipifican la violencia a la intimidad sexual ejercida a través de las tecnologías de la información y comunicación, conductas que dañan la moral, emocional y psicológica de las mujeres.

La propuesta surge de una iniciativa del gobernador Carlos Manuel Merino Campos y en ella se reconoce la violencia digital y se sancionan los delitos que transgredan la intimidad sexual de las personas tales como acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada difundida a través de medios digitales, conducta también conocida como ‘ciberviolencia’.

Otro de los aspectos son los relacionados con la violencia mediática, es decir, actos donde se emplee cualquier medio de comunicación para difundir de manera directa o indirecta, estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, se produzca o permita la difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

En el Código Penal para el Estado de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

También se establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.


El responsable de dicha conducta será quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Únicamente la diputada del PRD, Joandra Monserrat Rodríguez Pérez se inconformó con el dictamen por considerar que se pudieron hacer reformas más amplias, pero Morena decidió no escuchar a la oposición.

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