La zona Jaguar, ubicada en Tulum, Quintana Roo, fue declarada área natural protegida este miércoles 27 de julio con el propósito de proteger la flora y la fauna de la región.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), se dio a conocer el decreto presidencial que también busca conservar uno de los más extensos e importantes acuíferos kársticos del mundo, pues en este lugar se registran por lo menos 2 mil kilómetros de pasajes subterráneos, destacándose el sistema Sac Actun y Ox Bel Ha, este último considerado uno de los sistemas de cuevas submarinas más extensos de Quintana Roo. Incluso, se han localizado zonas inundables.
El Jaguar es el hábitat de 982 especies, de las cuales 17 son hongos, 400 plantas vasculares, 362 vertebrados y 203 invertebrados, “registros que representan solo una aproximación de la diversidad de organismos que están presentes en el sitio”. En dicha zona destaca la presencia de nueve especies vegetales y 81 animales incluidas en alguna de las categorías de protección conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Además, en esta zona se han identificado siete tipos de vegetación: selva alta o mediana subperennifolia -la cual es la más representativa en el sitio con el 48 por ciento-, selva alta perennifolia, selva baja subcaducifolia, selva mediana subperennifolia-Tasistal, manglar, sibal y vegetación secundaria de selva alta o mediana subperennifolia.
En esta región el turismo es una actividad potencial, la cual podrá realizarse orientándola hacia un esquema de sustentabilidad, congruente con la protección del patrimonio natural, que asegure a largo plazo la conservación e incremento del buen estado de conservación del sitio, así como reducir los impactos sobre el entorno del área y garantice mejores condiciones de vida para las poblaciones cercanas.
¿Qué actividades quedan prohibidas dentro de la región Jaguar?
- Verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades contaminantes.
- Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
- Realizar actividades cinegéticas, acuacultura o explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte o cubierta vegetal.
- Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados.
- Cambiar el uso del suelo.
- Usar explosivos.
- Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna.
- Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre.
- Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras.
- Abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción.
- Hacer uso del fuego o fogatas.
- Las demás que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.