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¡Atención conductores de Puebla! Autos sin verificación no circularán antes del medio día

El gobernador Miguel Barbosa indicó que los automovilistas deberán verificar su auto obligatoriamente en Puebla.

Cuartoscuro Aquel que verifique fuera de Puebla, va a poder circular en el estado solo después de las 10 de la mañana. (Cuartoscuro)

Los autos que no cumplan con la verificación vehícular en el estado de Puebla, incluyendo que el proceso no se realice en la entidad, no podrán circular antes de las 10:00 horas en la entidad.

Así lo informó el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, quien indicó, en rueda de prensa, que aquel que verifique fuera de Puebla no podrá circular en el estado, sino hasta después de las 10 de la mañana.

En el mismo tenor y al referirse a la reforma a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, que envió la semana pasada al Congreso del estado, el mandatario insistió en que esta medida restrictiva aplicará para todos los que incumplan con la verificación en Puebla.

”No crean que se va a poder seguir permitiendo que vayan a verificar a Tlaxcala y vengan aquí normalitos, no, es obligatorio aquí en Puebla”, enfatizó, argumentando que la entidad sufre un deterioro en la calidad del aire, como consecuencia, entre otras cosas, del incremento del parque vehícular y la falta de mantenimiento adecuado del mismo. No obstante, diversos grupos de la sociedad apuntan a que se trata de una medida netamente recaudatoria.


La iniciativa, que discutirá el legislativo, a la letra señala que “los vehículos automotores registrados o que circulen en el estado, destinados al transporte privado y al servicio público, deberán ser sometidos a verificación, conforme a esta ley, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y los programas que al efecto formule la secretaría”.

Del mismo modo, “da dientes” a la Secretaría de Movilidad y Transporte, pues plantea modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, para otorgarle facultades respecto a establecer, solicitar y revisar documentos, certificados y hologramas de los vehículos particulares y del transporte público en sus diferentes modalidades.

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