Algo histórico se dio en el estado de Hidalgo, donde los padres de un bebé lo registraron con el apellido materno primero, en el municipio de Alfajayucan, ya que en la entidad esto es posible desde el año 2015.
En el estado de Hidalgo es posible registrar a menores de edad con el apellido de la madre primero y en segundo lugar el del padre desde hace algunos años; así en el municipio de Alfajayucan se concretó el primer registro de una recién nacida en llevar inicialmente el apellido de la madre.
El registro se llevó a cabo esta semana, donde los padres de la recién nacida decidieron el orden de los apellidos de su hija.
La presidencia municipal compartió el hecho a través de sus redes sociales oficiales y además catalogó este evento como un hecho histórico, señalando que los padres de la menor tomaron la decisión de que su hija llevará el apellido de la madre en primer lugar y no el del padre, como comúnmente se acostumbra.
El ayuntamiento dio a conocer que “Tras una reforma al Código Civil estatal en 2015, las familias pueden elegir el orden de los apellidos al momento de registrar a sus hijas e hijos”.
“Esto busca la igualdad de género y empoderamiento en el ámbito familiar por parte de las mujeres del Municipio”.
En Tabasco, padres podrán elegir orden de apellidos de los hijos
El gobernador Carlos Manuel Merino Campos envió una propuesta al Congreso del estado para que ahora los padres de familia puedan elegir el orden en el que irán los apellidos de sus hijos para que no necesariamente sea el paterno el que aparezca primero.
A través de sus redes sociales, el mandatario aseveró que instruyó al secretario de Gobierno, Guillermo del Rivero León, para que presentara la iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco.
“En la que los padres decidirán el orden de prelación de los apellidos de los hijos según ellos convengan; es decir, al existir acuerdo entre el padre y la madre, el apellido materno podrá ser primero o viceversa”, explicó.
Actualmente el citado código establece en su artículo 47 que “el nombre de las personas físicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores”.