Estados

¿De qué va la iniciativa para encarcelar a padres que abandonen a mujeres embarazadas?

Quien no cumpla con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial por un periodo de dos meses se constituirá en deudor alimentario moroso en el Edomex.

La iniciativa de Morena también plantea la pérdida de los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela. (Cuartoscuro).

Debido a que 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión, diputados del Grupo Parlamentario de Morena presentaron una iniciativa para reformar los códigos penal y civil del Estado de México, a fin de imponer sanciones que van de los seis meses a dos años de prisión, y la perdida de la patria potestad, custodia o tutela, a quien abandone a mujeres en estado de gravidez, e incumpla con pensiones alimenticias.

Al presentar en tribuna la iniciativa, el diputado Daniel Sibaja explicó que un problema en materia de derecho familiar es el incumplimiento de la obligación alimentaria:

“Solo en 2020, en el Estado de México se reportaron 12 mil 432 juicios sobre pensión alimenticia”, apuntó.

La propuesta legislativa, que también es impulsada por Diana Luz Vázquez, madre de una menor que durante más de cuatro años no recibió pensión alimenticia, y que actualmente realiza una campaña para promover una ley que castigue el incumplimiento de las obligaciones alimentarias que afecta a millones de niñas y niños en el país.

El diputado Daniel Sibaja detalló que la Ley Sabina es una propuesta que busca garantizar el reconocimiento de la paternidad, sancionar ejemplarmente a los deudores alimenticios, y a los padres que abandonen a sus hijos e hijas antes del nacimiento.

El proyecto de decreto, propuesto por los diputados Faustino de la Cruz Pérez, Azucena Cisneros Coss, Elba Aldana Duarte, Daniel Sibaja González, Camilo Murillo Zavala y Luz María Hernández Bermúdez, plantea en la reforma al 254 Bis del Código Penal del Estado de México, “que al que sin motivo justificado abandone a la mujer en estado de gravidez y se acredite su paternidad legalmente, se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.


La iniciativa de Morena también plantea la pérdida de los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, y a heredar, si estuviere en aptitud legal para ello, después de haber ocurrido el nacimiento.

Las sanciones establecidas se incrementarán en un tercio, cuando por el abandono se produzca cualquier tipo de lesiones a la mujer en estado de gravidez, o al producto en periodo de gestación, pero si como resultado de las lesiones resultara la muerte del producto o de la madre, se incrementarán hasta la mitad, siempre y cuando se comprueba la paternidad del sujeto activo.

La reforma al Código Civil del Estado de México también establece que el Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes información si alguno se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Asimismo, plantea que el concubino o concubina que carezca de bienes y que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de las y los hijos, tendrá derecho a alimentos, “mismo que no será inferior al cuarenta por ciento del total del sueldo, hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años, siempre y cuando se dediquen al estudio”.

Finalmente, el diputado Daniel Sibaja especificó que quien no cumpla con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial, o establecida mediante convenio judicial celebrado en el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, por un periodo de dos meses, o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentario moroso, y el Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

También lee: