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#LeyOctavioOcaña: ¿De qué va la iniciativa relacionada con la muerte del actor?

A un año de la muerte de Octavio Ocaña, legisladores del Edomex buscan castigar la filtración de imágenes de víctimas.

La propuesta pretende reformar el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, con el objetivo de promover el 'respeto a los cadáveres'.

Toluca, EDOMEX. La diputada Luz María Hernández Bermúdez presentó en el Congreso mexiquense una iniciativa que reforma el Código Penal del Estado de México, para sancionar a todo servidor público que cometa ilícitos relacionados con el respeto a los cadáveres, como filtrar imágenes de víctimas con el fin de conseguir un beneficio.

A poco más de un año de la muerte del actor Octavio Pérez Ocaña, sus familiares, acompañados de organizaciones defensoras de derechos humanos, exigieron castigo por la difusión de imágenes del joven Ocaña.

Al exponer su iniciativa en tribuna, la legisladora de Morena detalló que en este caso, ocurrido el 29 de octubre de 2021 en el tramo carretero Chamapa-Lechería, y cuyas causas que originaron su fallecimiento aún continúan en proceso de investigación, fue una paramédico quien se encargó de proporcionarle los primeros auxilios cuando aún se encontraba con vida, y trasladarlo al Hospital de Traumatología de Lomas Verdes del IMSS, trayecto en el cual ocurrió su deceso y quien presuntamente fotografió el cadáver y compartió las imágenes.

”Dicha persona Marcelina N. se encuentra excluida de la agravante del tipo penal toda vez que el artículo que la ley establece: “Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, siendo esta servidora pública ajena a las instituciones definidas”.


La legisladora recordó que en agosto de 2021 se publicaron reformas al Código Penal de la denominada Ley Ingrid que impone sanciones a quien grabe, comercialice, comparta, difunda, exponga y filme, publique o remita imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

”Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad, cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte”.

Sin embargo, Luz María Hernández dijo que aunque fue una evolución por el respeto de los derechos humanos, la redacción actual no toma en cuenta aspectos relevantes que pueden atentar contra el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, porque excluye a servidores públicos que tienen probable participación en el proceso de atención a la víctima aún con vida o de la manipulación del cadáver.

”Por ello, la multa para quienes incurren en la conducta delictiva es muy baja en el Estado de México, ya que es de 50 a 100 UMAs, valor diario 96.22 pesos, mientras que en la Ciudad de México es 10 veces mayor, de 500 a mil UMAS”.


La propuesta legislativa reformar el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, con el objeto de prevenir el cometimiento del acto ilícito relacionado al “respeto a los cadáveres” y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas indirectas del mismo.

También establece sancionar al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.

Y se impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientos a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, cuando el delito sea cometido por persona servidora pública, las penas previstas se incrementarán hasta diez años.

Al término de la presentación de la iniciativa, familiares de Octavio Ocaña, abogados e integrantes de organizaciones defensoras de derechos humanos Lex ProHumanitas, Floreciendo con Dignidad, A.C. y de la Asociación Nacional de Economistas Politécnicos, exigieron justicia.

Octavio Augusto Pérez Alvarado, padre del actor fallecido, aseguró que hay miles de casos como el suyo, pero no cualquiera levanta la voz en los medios de comunicación para presionar a las autoridades como ocurrió con la Fiscalía del Estado de México que ya había dado carpetazo al caso.

Volvimos a abrir la carpeta, ya tenemos un detenido, cinco a punto de ser detenidos y un prófugo, así que espero poder ayudar a otras gentes como en mi caso, y orientarlos”.

Fernando Manilla Contreras, director general de Lex Pro Humanistas, exigió que en el caso Ocaña haya justicia total: “Lo que queremos es que el legado y el recuerdo de nuestro querido Octavio Ocaña quede por todas las generaciones en la ley, para que las próximas personas que sean víctimas de un delito tan ruin, como obtener dinero por traficar fotografías la piensen dos veces”.

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