Janine Otálora Malassis, magistrada del Tribunal Electoral federal (TEPJF) propondrá al pleno de la Sala Superior, revocar la designación de José Arturo Salinas Garza como Gobernador interino de Nuevo León, pues consideró que se trata de un acto ilegal.
Propondrá también dejar sin efectos la admisión y suspensión dictadas en la controversia de inconstitucionalidad local 21/2023, que el Congreso local presentó contra la pretensión del gobernador Samuel García de hacer una designación directa de sustituto.
Asimismo, pedirá que se ordene al Congreso local realizar el nombramiento de la persona que ocupará interinamente la gubernatura, procurando generar condiciones de estabilidad para el correcto funcionamiento del gobierno de la Entidad.
“Deberá generar los consensos necesarios al interior del Congreso, así como realizar una adecuada valoración, en plena libertad soberana, de la propuesta formulada por el Gobernador constitucional”, refiere la propuesta.
El expediente, de 34 páginas, está relacionado con la impugnación que diversas personas hicieron con relación a la designación y toma de protesta, el 3 de octubre pasado, de Samuel Alejandro García Sepúlveda como gobernador interino de Nuevo León.
La magistrada Malassis dijo que, según la Constitución local, debe revocarse la designación y proceder a hacer una nueva, con base en los artículos 118 y 122 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
En dichos preceptos, recordó la magistrada, se advierte de manera precisa que no podrá ocupar el cargo de gobernador ninguno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.
“Su inelegibilidad (de García Sepúlveda) constituye un impedimento que no es subsanable y, al haberse determinado esta situación, consta que el actor ha alcanzado su pretensión”, dice el proyecto de la magistrada Malassis.
Explica que al realizar la designación de la gubernatura interina el Congreso local tiene el deber de garantizar el correcto funcionamiento de la administración local, atendiendo a que la ausencia de la gubernatura es temporal.
“En el caso de la suplencia de una licencia temporal de la gubernatura no basta con que quien encabeza el Poder Judicial local solicite una licencia, ya que la naturaleza temporal de la gubernatura interina y la necesidad de asegurar la estabilidad en el gobierno deben garantizarse mediante un sistema congruente con la exigencia de separación de poderes y respetuoso de los principios de independencia, autonomía, certeza e imparcialidad que son necesarios para el desarrollo de las funciones de gobierno”, agrega.
El proyecto podría ser discutido en la sesión pública que se realizará este miércoles.