Durante la tarde de este martes, cuerpos de emergencia fueron alertados de una explosión en un presunto taller donde se confeccionan artefactos con pólvora en el municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo. Hasta el momento, las autoridades han confirmado la muerte de cinco personas y dos heridos.
Pobladores de la localidad lograron documentar la columna de humo que se apreciaba a varios kilómetros de distancia.
Al llegar al lugar de la explosión, cuerpos policiacos y de emergencia se movilizaron y los dos heridos de iniciales K.P.M y y A.K, de 11 y 30 años, fueron trasladados al Hospital General de Actopan.
Las personas de iniciales E.G, E,Y.M.V, G,L.R, G.L.R, J.C.C,L, y D.L.P de 60, 15, 22, 38 y 21 años, murieron casi instantáneamente después de la explosión.
Hasta el momento se desconocen las causas del incidente en el taller que presuntamente fabricaba pirotecnia, ubicado en la localidad de La Blanca, perteneciente al municipio de Santiago de Anaya.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) continúa en el lugar para realizar las investigaciones correspondientes.
Apenas en septiembre, otro hecho aconteció en una cantina ubicada en el municipio de Chapulhuacán, donde derivado de otra explosión por pirotecnia murieron dos personas y nueve más resultaron heridos.
En esa ocasión, versiones extraoficiales apuntaron que el accidente se originó luego de una aparente discusión entre dos mujeres, lo que llevó a una de ellas a prender fuego a un paquete de cohetes que se encontraba en dicho establecimiento.
¿Qué dice la ley en México sobre la fabricación de pirotecnia?
En marzo de este año, diputados aprobaron por unanimidad una serie de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual se establece la prohibición para elaborar, fabricar, comerciar y almacenar artefactos pirotécnicos en viviendas donde residan familias y niños.
Lo anterior debido a los incidentes registrados en zonas como Tultepec, Zumpango, Tlalchichilpan, entre otros.
Si bien las infracciones a esta disposición se sancionarán con lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, también se establece que “la Secretaría de la Defensa Nacional podrá negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público”.