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‘Para los necios’: Mariana Rodríguez enseña credencial del INE y ‘jura’ que vive en Monterrey

Mariana Rodríguez asegura que su domicilio se ubica en Monterrey y no en San Pedro de los Garza.

Mariana Rodríguez asegura que su domicilio se encuentra en Monterrey, el municipio que busca gobernar. (Especial)

Mariana Rodríguez respondió este miércoles a las acusaciones que la señalan de no ser residente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León. La influencer y precandidata a la alcaldía de dicho municipio publicó una fotografía en su cuenta de Instagram de su credencial de elector para demostrar que efectivamente vive ahí.

“Para los necios. Yo nací en Mty. Yo trabajé en Mty. Yo trabajo en Mty. Mi residencia está en Mty”, aseguró en sus historias.

El 9 de diciembre, Mariana se registró como precandidata a la alcaldía de Monterrey por Movimiento Ciudadano, partido al que también pertenece su esposo y gobernador de Nuevo León, Samuel García.

Su lanzamiento despertó numerosas críticas, entre ellas, algunas relacionadas con su lugar de residencia, pues algunos aseguran que se encuentra en San Pedro de los Garza y no en Monterrey, como afirma.


El actual alcalde de Monterrey y compadre de la pareja, Luis Donaldo Colosio Riojas, defendió a la influencer el martes y aseguró que sí es residente de la capital neolonesa. “Mariana Rodríguez tiene su INE en Monterrey”, indicó.

Colosio Riojas pasó por una situación similar luego de haber sido señalado de habitar en Santa Catarina y no en Monterrey cuando buscaba la alcaldía de la cabecera de la metrópoli regia.

¿Qué dice la Ley?

De acuerdo con la Constitución Política de Nuevo León en su Artículo 172, se indica que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.


II. Ser mayor de veintiún años.

III. Tener residencia no menor de un año para el día de la elección en el Municipio en que esta se verifique.

IV. No tener empleo o cargo remunerados en el Municipio en donde se verifique la elección, ya sea que dependan de este, del Estado o de la Federación, podrán ser electos si se separan de sus cargos a más tardar al momento del registro de la candidatura correspondiente; con excepción del Gobernador, los consejeros electorales y los magistrados electorales.

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