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¿Se cobran impuestos de las propinas de los restaurantes? Esto dice el SAT

Las propinas son consideradas parte del salario de las personas trabajadoras, por lo tanto, el SAT ‘mete su cuchara’.

La propina es uno de los temas que más polémica causa en los restaurantes, en México se le considera parte del salario. (Foto: Shutterstock).

En la mesa hay muchos dilemas, pero uno de los más frecuentes en restaurantes, cafeterías y bares es el tema de las propinas: ¿es obligatoria?, ¿cuánto se debe dejar?, ¿el restaurante puede retenerlas?, pero quien sí tiene tiene todo muy claro en el tema es el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al pagar la cuenta sucede de todo, a veces el comensal se lleva un ‘mal sabor de boca’ cuando la encuentra ya incluida en el monto total aunque no lo autorizó; otras ocasiones un familiar se regresa a la mesa para llevársela; incluso hay restaurantes que ejercen malas prácticas como condicionar el ‘derecho a las propinas’ o las retiene.

Entre todo esto, ¿te has preguntado si de las propinas se aportan impuestos?

¿Qué son las propinas?

En principio, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) describe que ésta es una gratificación voluntaria y no puede incluirse en la cuenta sin consentimiento; tampoco hay un monto mínimo, si la persona decide que quiere dejar propina también es libre de establecer cuánto, solo por costumbre es del 10 por ciento del total consumido.

Además, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 346 señala que “las propinas son parte del salario de los trabajadores”, lo cual les respalda en ese aspecto porque ello implica que “los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas”.

Sin embargo, al ser consideradas como parte del salario el SAT puede ‘meter su cuchara’.


¿Se cobran impuestos en las propinas?

De acuerdo con una publicación del SAT, las propinas percibidas siempre se han considerado parte del salario de las personas que trabajan en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés bares y otros establecimientos, “por lo que deben ser consideradas por el empleador para el cálculo y retención del Impuesto Sobre la Renta”.

Asimismo, dicha instancia explica que desde 1993 la autoridad hacendaria analizó esta situación y lo dio a conocer a través de un oficio.

Luego, en 2015 el SAT lo estableció como criterio normativo y se publicó en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se compilan las consideraciones vigentes en materia de impuestos internos; para 2019 se volvió a publicar sin cambios.

“No es que el SAT vaya a cobrar impuesto por las propinas, esto siempre ha ocurrido”, concluye la publicación.

Así, se habla del tema de las propinas en el Criterio 43/ISR/N, donde la normativa explica que el artículo 94 de la Ley del ISR establece:

“Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”.

Por lo tanto, la retención se calcula aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes, el cual incluye a las propinas.

El SAT considera que las propinas concedidas a los trabajadores “deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR”.

Sin embargo, por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) considera que las propinas son una gratificación voluntaria y no existe obligación del empleador para retener esos impuestos ya que esos ingresos no derivan de la relación laboral, sino de terceros ajenos a la empresa al trabajador.

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